VERA/CASSINELLI
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que atendido el mérito de los antecedentes y encontrándose firme la resolución que puso término al llamado al servicio activo del actor, el acto impugnado es en realidad Decreto Exento N° 1780/281 de diez de mayo de dos mil veintidós 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha trece de julio de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues sin perjuicio de lo señalado en el libelo y atendido el mérito del oficio referido, que únicamente tiene por objeto remitir información, lo impugnado corresponde en definitiva al Decreto Exento N° 1780/281 de diez de mayo de dos mil veintidós, que pone término del llamado al servicio activo del actor, fundándose en el Informe N° 1289/2021 de uno de septiembre de dos mil veintiuno, de la Comisión de Sanidad del Ejército, que lo califica como “no apto” para continuar al servicio de la Institución, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de dichas comisiones, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de confo
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12539-2023. (ccc)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago mfrm Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Cons
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