SIN INFORMACION

EMILIO ANTONIO QUIARO MENDOZA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Emilio Antonio Quiaro Mendoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 3.547/418, de fecha 18 noviembre de 2021, que le fue notificada el día 28 de junio de 2023 Explica que ingresó al país por paso no habilitado en octubre de 2020, en busca de mejores condiciones de vida, señalando que vive en Chile junto a su cónyuge y su hijo, quienes se encuentran en situación regular con visa temporarias. Señala que el amparado no registra antecedentes penales en su país de origen, paga impuestos y tiene cotizaciones de FONASA, por lo que no representa una carga social para el país. Solicita en definitiva, acoger este arbitrio y que se deje sin efecto la orden de expulsión. Acompaña documentación a su recurso. A folio 7, informa el Servicio Nacional de Migraciones, señalando en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista, especialmente en el reconocimiento que efectúa la amparada sobre su ingreso ilegal. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Delegación Presidencial se desistió de la misma. Agrega que la Autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión sin que para ello sea necesaria una condena penal previa, por cuanto constituyen diversas responsabilidades. Agrega que, los recurrentes fueron notificados personalmente de la medida de expulsión, ocasión en que se les hizo presente que pueden presentar los recursos administrativos o judiciales que estimen pertinentes, con lo que dieron cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N°19.880. A folio 10, rola informe de la Prefectura

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el amparado solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3.547/418, de fecha 18 noviembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, vigente a la época en que se dispuso la expulsión del extranjero que ingresó de manera clandestina a nuestro país requería, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que estableciera la comisión de dicho ilícito e impusiera la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Tercero: Que, en efecto, la resolución impugnada indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, la Delegación Presidencial se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, sin perjuicio de lo anterior y del mérito de los antecedentes acompañados por el recurrente, especialmente el hecho de vivir en el país junto a su cónyuge y su hijo, la medida de expulsión resulta ser desproporcionada y carente de razonabilidad, por cuanto ocasionará un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Emilio Antonio Quiaro Mendoza, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 3.547/418, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, estuvo por acoger, únicamente, el presente recurso por los argumentos dados en el considerando Sexto de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1320-2023. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Emilio Antonio Quiaro Mendoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado la orden de expulsión del país a través de Resolución Exenta N° 3.547/418, de fecha 18 noviembre de 2021, que le

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