SIN INFORMACION

I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (9335-21)

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACE SALAZAR BARRA, chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.689.209-1, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N.° 797, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en contra de la decisión pronunciada por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en Amparo ROL C9635-22 con fecha 29 de noviembre del presente año solicitando se revoque lo decidido por el CPLT que acogió parcialmente el amparo deducido por don Ignacio Valenzuela y obliga a la I. Municipalidad de Talca a que “Otorgue respuesta a las consultas que se indican, referente a diversa información vinculada con la Unidad de transparencia de la Municipalidad”. El presente Reclamo de Ilegalidad se fundamenta en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expone: Relata que mediante solicitud de acceso a la información pública número MU312T0003325 de fecha 23 de agosto de 2022, don Ignacio Valenzuela solicitó a la Ilustre Municipalidad de Talca la siguiente información: “Estimada/o: Junto con saludar, conforme lo que expresa la Ley 20.285 realizo la siguiente solicitud de información vinculada a documentación pública respecto a la orgánica municipal encargada de ejecutar los procedimientos en dar respuestas a las solicitudes conforme dicha ley explicita. La solicitud se enmarca en el Título II Art. 5 “los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación (…) pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquier sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.” Considerando lo anterior, solicito la siguiente información enmarcada en documentos oficiales, informes, decretos y resoluciones municipales. 1. ¿Cuál es la estructura orgánica de la instancia de transparencia municipal? (adjuntar decreto Alcaldicio de creación, indicando si corresponde a oficina, dirección, subárea, etc.) 2. Indicar dependencia jerárquica del área de transparencia en la municipalidad (Adjuntar organigrama de la Dirección de dependencia u tipo de dependencia del área de transparencia municipal) 3. ¿Cuál es el presupuesto municipal para el área de transparencia 2022? (indicar monto o enviar glosa presupuestaria correspondiente) 4. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera exclusiva en la instancia que se dedica a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar cantidad en N°, omitiendo toda información que identifique a funcionarios(as) como es nombre, edad, etc.) 5. ¿Cuántas personas se desempeñan de manera no exclusiva en la instancia dedicada a transparencia? (Enviar nómina de trabajo o indicar

Fallo

por tanto, con los presupuestos legales previstos en los artículos 5° y 10° ya citados. 6°. Que, visto lo anterior, la solicitud realizada no dice relación estricta con el derecho de acceso a la información pública, amparado por el artículo 8° de la Constitución Política de la República y la Ley de Transparencia; sino más bien corresponde al ejercicio del derecho de petición o consulta, consagrado en el artículo 19 N.° 14 de la misma Constitución y, el que debe practicarse directamente en Oficina de Partes Municipal, ubicada en calle Uno Norte 797, edificio Consistorial, Talca”. Acota que, como consecuencia de lo relacionado, con fecha 30 de septiembre del año 2022, el solicitante, don Ignacio Valenzuela, amparó su derecho de acceso a la información pública por denegación del mismo, el cual fue acogido a tramitación por el CPLT, notificando del mismo a esta corporación mediante OFICIO N.° E22370 de fecha 02 de noviembre de 2022, y confiriendo traslado para los descargos correspondientes. A su vez, la Ilustre Municipalidad de Talca, mediante Oficio ORD. N.° 2329 de fecha 09 de noviembre de 2022, evacuó el traslado conferido, informando: “1°. Indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituiría una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Esto se fundamenta en los siguientes artículos: Artículo 5º de la Ley de 20.285 dispone, “Son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los d

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Talca, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece GRACE SALAZAR BARRA, chilena, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.689.209-1, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCA, representada por su Alcalde, don JUAN CARLOS DÍAZ AVENDAÑO, ambos domiciliados para estos efectos en calle 1 Norte N.° 797, quien deduce Reclamo de Ilegalidad en c

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