SIN INFORMACION

IGLESIAS NUNEZ GONZALO ANDRES CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Claudio Pizarro Schutz en representación de don Gonzalo Iglesias Núñez, imputado privado de libertad en causa RUC N° 2300537429-4, RIT N° 3690-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 08 de julio de 2023, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña Tamara Muñoz Sáez, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, vulnerando en su concepto la libertad personal del amparado y derechos componentes de la garantía del debido proceso. Refiere que el 04 de julio de 2023 el tribunal referido despachó orden de detención contra el amparado y orden de entrada, registro e incautación, a solicitud del Ministerio Público, la que se materializó el 07 de julio del presente, con el objeto de formalizar la investigación por el delito de lanzamiento de fuegos artificiales dentro de un recinto deportivo. Complementa que el 08 de julio de 2023 se formalizó la investigación por hechos acaecidos el día 16 de mayo de 2023 en el estadio Tierra de Campeones de esta ciudad, en circunstancias que el imputado habría activado y disparado fuegos artificiales y bengalas hacia el campo deportivo, poniendo en peligro la integridad física de los participantes del espectáculo. Conducta que constituye, a juicio del Ministerio Público, el delito de activación y disparo de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos dentro de recinto deportivo, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, en relación al artículo 14 y 2 f) de la ley N° 17.798, de control de armas. Hace consistir el acto ilegal y arbitrario en la resolución que dispuso la prisión preventiva el mismo día de la formalización,

Fundamentos

considerando que ordenó la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad sin petición previa del Ministerio Público, la que lo habría fundado en un principio, únicamente, por peligro de fuga. Argumenta que el ente persecutor alegó como necesidad de cautela de peligro para la seguridad de la sociedad solo a sugerencia de la magistrada, afectando este accionar su imparcialidad, invadiendo las atribuciones de otro órgano autónomo, e impidiendo la defensa en relación a la nueva causal invocada. Complementa que, asimismo, la resolución omitió pronunciamiento sobre las peticiones de la defensa, que propuso la medida cautelar de arresto domiciliario total y, en subsidio, decretar la prisión preventiva por peligro de fuga, pero con caución, existiendo falta de fundamentación en la actuación de la magistratura, la que tampoco consideró que los fines del procedimiento se pueden cumplir con medidas cautelares de menor intensidad, entre ellas, la modalidad de arresto solicitada o la prohibición de asistir al recinto deportivo. Desarrolla detalladamente como, en su parecer, la resolución recurrida afectó el derecho a la libertad personal y seguridad individual del artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República, amparada por el artículo 21 de la misma normativa y, asimismo, como vulnera una serie de derechos que componen el debido proceso legal. Finalmente, solicita, en concreto, se deje sin efecto la resolución recurrida y ordenar la libertad inmediata del amparado o, en subsidio, sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario total o, en su caso, establecer una caución fijada prudencialmente. Acompaña documentos. Evacua informe la Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Iquique, doña Tamara Muñoz Sáez, señalando, en lo pertinente, que sobre la prisión preventiva solicitada, dio por acreditados los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a la necesidad de cautela, se estimó que la gravedad de la conducta desplegada, el riesgo que implica el lanzamiento de bengalas en un estadio, la pena asociada al delito, que si bien tiene asignada una pena de simple delito, de presidio menor en su grado medio, la forma de comisión del delito dota la conducta de mayor ilicitud. Asimismo, el imputado, de acuerdo a lo expuesto por el persecutor, presenta condenas por delitos al que la ley le asigna mayor pena, arriesgando cumplimiento efectivo en caso de sentencia condenatoria. De este modo, esta juez estimó que existía un peligro de fuga y que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Finalmente, hace presente que la medida cautelar decretada se encuentra ajustada a derecho, no fue impugnada por su defensa por medio de los recursos ordinarios que contempla en Código Procesal Penal y que, según la carpeta judicial, la defensa del amparado aún la detenta la Defensoría Penal Pública. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO R

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-192-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Claudio Pizarro Schutz en representación de don Gonzalo Iglesias Núñez, imputado privado de libertad en causa RUC N° 2300537429-4, RIT N° 3690-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de 08 de julio de 2023, dictada por la Jueza Titular de dicho tribunal, doña T

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