MP. C/ MANUEL ANTONIO ORELLANA ARIAS.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público formalizó, en ausencia, investigación en contra de Manuel Antonio Orellana Arias, cédula de identidad N° 19.405.237-5, de nacionalidad chilena, como autor de dos delitos de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, uno en grado de desarrollo consumado y otro en grado de desarrollo frustrado, ambos cometidos el día 1 de febrero de 2023 en la comuna de San Ramón, Santiago de Chile, en audiencia de 13 de julio de 2022, ante el Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. El ente persecutor estima que para la extradición del imputado concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos por los cuales se formalizó, tienen señaladas en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente, que corresponde a la ciudad de Alto Paraná, Paraguay y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que el Juzgado de Garantía ya singularizado accedió a la solicitud del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal, ordenando elevar los antecedentes a esta Corte, a fin de que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Para ello tuvo en consideración la penalidad de los delitos por los cuales está formalizado en ausencia, constando en la causa que éste se encuentra recluido en la sede de la Dirección de la Policía de Alto Paraná, Paraguay, conforme se da cuenta en Oficio Reservado de la Embajada Chile en Paraguay, suscrito por el Encargado de Negocios A.I. don Sebastián Lorenzini Aracena. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, y solicitó ante esta Corte la detención previa de Manuel Antonio Orellana Arias, indicando que se cumplen a su respecto los requisitos
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431, 432, 433, 434, 435 y 436 del Código Procesal Penal, artículos 391 y siguientes del Código Penal y artículos 1, 2 y 29 del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur, se declara: I.- Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa solicitada por el Ministerio Público respecto de Manuel Antonio Orellana Arias, por la responsabilidad que se le atribuye como autor de dos delitos de homicidio simple, previstos y sancionados en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, uno en grado de consumado y otro en grado de desarrollo frustrado. Ofíciese. II.- Que se acoge la solicitud de detención previa de Manuel Antonio Orellana Arias, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes antecedentes: 1.- Copia íntegra de estos autos; 2.- Copia íntegra de la formalización de investigación en contra del impu
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San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Rol Corte: 2111-2023-Penal Ruc: 2300136088-4 Rit: 930-2023 15° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Paola Orellana Torres Ministerio Público: Magdalena Balart Salvat Defensor: César Contreras González Imputado: MANUEL ANTONIO ORELLANA ARIAS Escritos proveídos en audiencia: folios 3, 4 y 5 San Miguel, diecisiete de jul
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