SIN INFORMACION

FLORES CERDA ERWIN FERNANDO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, pues lo impugnado corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-80096-20023 de catorce de junio de dos mil veintitrés, que se pronuncia acerca de la solicitud del actor respecto de las Resoluciones Exenta Nº R-01-ISESAT-146468-2022 de veintiocho de octubre de dos mil veintidós y N° B101/20230227 de catorce de marzo de dos mil veintitrés, de la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), los cuales se pronuncian acerca del origen común de la patología sufrida y calificaron el porcentaje de incapacidad del recurrente, de manera que finalmente se cuestiona el pronunciamiento de dichas comisiones, lo que supone propiciar la revisión de exámenes y dictámenes médicos, objetivos que se contraponen con la naturaleza cautelar de la acción de protección, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12496-2023. (ccc)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12496-2023. (ccc)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rsa Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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