CAROLINA CASTILLO TAPIA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carolina Andrea Castillo Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-26115-2023 y N° R-01-IBS-48824-2023, de fechas 27 de febrero y 13 de abril del presente año, respectivamente, que confirman el rechazo de las licencias médicas N°s 79284505-3, 80691624-2 y 82186008-3, correspondientes a la Isapre Consalud S.A., extendidas por un total de 74 días a contar del 24 de noviembre de 2022, por reposo no justificado. Señala que las licencias médicas fueron extendidas por su médico psiquiatra tratante, quien, además, acompañó informes médicos que justificarían el reposo otorgado, no obstante fueron rechazadas en todas las instancias administrativas. Que su diagnóstico es depresión moderada, se encuentra en tratamiento con su médico desde octubre de 2021, con farmacología y buen pronóstico. Acompaña a su recurso informes médicos, resoluciones recurridas, indicaciones médicas, entre otros. A folio 6, evacúa informe la Secretaría Regional Ministerial de la Salud de la Región de Valparaíso en representación de la COMPIN Subcomisión de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso respecto de las licencias médicas folio 79284505-3, 80691624-2 y 82186008-3, toda vez que la recurrida ha obrado dentro de sus facultades y en cumplimiento de la normativa sectorial. Señala que el recurrente presenta reposo por patología psiquiátrica desde octubre de 2021 hasta noviembre de 2022, con un total de 390 días autorizados por la misma patología. Respecto de las licencias médicas informadas, señala que fueron rechazadas por la COMPIN, con informe médico insuficiente para justificar el reposo prolongado, y que los informes acompañados por la actora no exponen elementos psicopatológicos de gravedad que requieran tal extensión de reposo, así como tampoco detalla la posología de tratamiento farmacológico y que no se acreditó haber iniciado un proceso ter
Fundamentos
Considerando que la sintomatología observada responde fundamentalmente a componentes caracterológicos, se sugiere privilegiar la exposición social y recuperación de roles, para evitar fracaso de tratamiento... Finaliza señalando que no existe actuación ilegal o arbitraria de su parte al confirmar la resolución impugnada, decisión que encuentra su correlato fáctico en los antecedentes que obran en el expediente administrativo, los que no sólo se encuentra en el dictamen impugnado, sino en una serie de antecedentes médicos, que respaldan la conclusión del mismo. A folio 15, evacúa informe la Isapre Consalud S.A. En primer lugar, alega la incompetencia para conocer de los hechos planteados en el recurso, por cuanto los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que data de Enero de 1984, prescriben el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre, esto es, la Compin y luego la SUSESO, existiendo en el caso pronunciamiento de dos órganos especializados. En cuanto al fondo, señala que la parte recurrente, de 42 años, que presentó licencias médicas psiquiátricas por diagnóstico de Episodio depresivo moderado desde el 26/10/2021, posterior a periodo de reposo maternal, hasta el 21/03/2023 con un total de 509 días de reposo continúo solicitado. Durante todo ese período de practicaron 4 peritajes, acompañados en autos, todos los cuales concluyeron que la afiliada presentaba un compromiso funcional leve, y que el reposo evaluado no era pertinente para la mejoría del cuadro y reintegro laboral. Las licencias comenzaron a rechazarse en base al primer peritaje en el mes de noviembre de 2021, sin embargo, la COMPIN Subcomisión Viña del Mar denegó los rechazos de la Isapre. Dado lo anterior, se realizaron los otros 3 peritajes (nuevas evaluaciones de segunda opinión médica) las cuales se realizaron el 19/01/2022, 17/05/2022 y el 12/12/2022. Finaliza argumentado que el rechazo de las licencias médicas se encuentra debidamente justificado en los antecedentes referidos. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a las alegaciones de improcedencia e incompetencia: Primero: Que dichas alegaciones serán desestimadas toda vez que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que, del tenor de lo denunciado en el recurso, es posible desprender que la garantía que se denuncia como vulnerada guarda relación con el derecho de propiedad, pues la no autorización de las licencias médicas alegadas por la recurrente, incide en la privación de parte de su patrimonio, puesto que le impide obtener el subsidio médico correspondiente, por ausencia laboral justificada, garantía amparada por el artículo 20 de la Constitución
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechazan las alegaciones de improcedencia e incompetencia. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Carolina Andrea Castillo Tapia en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8067-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Carolina Andrea Castillo Tapia, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° R-01-UME-26115-2023 y N° R-01-IBS-48824-2023, de fechas 27 de febrero y 13 de abril del presente año, respectivamente,
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