SIN INFORMACION

KEVIN ANDRÉS MUÑOZ CORTES/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN FELIPE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Verónica Barraza Zepeda, Defensora Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Andrés Muñoz Cortés, en contra de la resolución del 07 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y, consecuencialmente, no alzó la medida de prisión preventiva, no obstante haber transcurrido 22 días desde el cierre de la investigación, sin que el Ministerio Público deduzca acusación. En cuanto a los hechos, explica que con fecha 25 de marzo de 2022, el amparado fue formalizado en la causa Rit 536-2022, por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la ley 20.000, porte de arma de fuego prohibido del artículo 24 de la ley 17.798 y posesión de municiones del artículo 9 de la misma ley. En dicha audiencia el imputado quedó en prisión preventiva, medida cautelar que se mantiene hasta la fecha. Con fecha 13 de junio del presente año el Ministerio Público comunica el cierre de la investigación, y el 05 de julio siguiente presentó acusación, la que por haber sido presentada extemporáneamente de acuerdo al artículo 248 del Código Procesal Penal, el tribunal citó a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo. El 07 de julio del corrientes tuvo lugar la mencionada audiencia, oportunidad en que el tribunal rechaza el sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto el artículo 247 del Código Procesal Penal requiere para la aplicación de dicha sanción, que se haya concedido por el tribunal un plazo adicional y máximo de dos días para presentar la acusación. Explica que no habiendo presentado acusación dentro del plazo el Ministerio Público, ni habiéndose otorgado el plazo adicional para la misma por parte del tribunal, la privación de libertad del amparado se torna en ilegal, contrariando lo dispuesto en el artículo antes referido, solicitando, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida, acogiendo la solicitud de s

Fundamentos

considerando que lo más probable es que se recurriera de aquella resolución. Así, refiere que no existe actuación ilegal por parte del tribunal, toda vez que la resolución del 07 de julio del presente año se encuentra debidamente fundada y se asila en lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal, más allá de la interpretación y razonamiento jurídico que expone el recurrente. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se recurre de la resolución del siete de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe en causa RIT 536-2022, que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la defensa, por estimar que no procedía aplicar dicha sanción en el caso de autos, dado que no se apercibió al Ministerio Público a deducir acusación en un plazo máximo de dos días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 247 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, son hechos de la causa que con fecha trece de junio del presente año, el Ministerio Público comunicó el cierre de la investigación y el cinco de julio siguiente dedujo acusación, por lo cual el tribunal citó a audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo, el que finalmente se rechazó en la resolución recurrida por esta vía. Tercero: Que, para resolver la controversia, se debe tener presente que el inciso quinto del artículo 247 del Código Procesal Penal, refiriéndose al plazo de diez días del fiscal para deducir acusación, señala: “Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido acusación, el juez fijará un plazo máximo de dos días para que el fiscal deduzca la acusación, dando cuenta de inmediato de ello al fiscal regional. Transcurrido dicho plazo, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes, sin que se hubiere deducido la acusación, en audiencia citada al efecto dictará sobreseimiento definitivo. En este caso, informará de ello al fiscal regional a fin de que éste aplique las sanciones disciplinarias correspondientes”. Cuarto: Que, de acuerdo a la disposición citada y en la hipótesis que allí se regula, el Ministerio Público tiene el plazo de 10 días para acusar y si no lo hace dentro de dicho término, el tribunal debe fijar un plazo máximo de dos días para hacerlo. Quinto: Que, en el caso de autos, el Ministerio Público presentó acusación veintidós días después de comunicar el cierre de la investigación, es decir, habiendo transcurrido de sobra el plazo de diez días y los dos días adicionales que el juez debió fijar de oficio. En estas condiciones, la resolución del juez de garantía que rechazó decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos devino en ilegal puesto que concurriendo los requisitos que prevé el artículo 247 Código Procesal Penal, debió acoger la petición de la defensa en orden a sobreseer la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la presente acción constitucional, se acoge el recurso de amparo deducido por en favor de Kevin Andrés Muñoz Cortés, en contra del Juzgado de Garantía de San Felipe y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de siete de julio del presente año que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo respecto del amparado y, en su lugar se declara que se acoge dicha petición. Atendido lo resuelto, se da orden de libertad inmediata en favor de Kevin Andrés Muñoz Cortés si no estuviere privado de ella, por otra causa. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1340-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece Verónica Barraza Zepeda, Defensora Penal Público, quien interpone recurso de amparo en favor de Kevin Andrés Muñoz Cortés, en contra de la resolución del 07 de julio de 2023 dictada por el Juzgado de Garantía de San Felipe que rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo y, consecuenci

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