VIDAL / ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nicolás José Vidal del Valle, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331, sobre cobertura de salud mental, vulnerando las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 9 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde 1 de septiembre de 2014, por lo que su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera y que, con fecha 1 de marzo de 2022 comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N° 21.331, sobre protección a la cobertura de salud mental, que ha aumentado la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales. Indica que, no obstante esta nueva normativa, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud del recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligando a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, conforme al contrato de salud vigente del actor, con costas. A folio 8, informa la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A, solicitando el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 06 de junio de 2023, lo fue fuera del término señalado en el Auto Acordado sobre la materia. En cuanto al fondo, señala que la referida ley no tiene efecto retroactivo, por lo que no resulta aplicable al caso de autos, ya que el contrato de salud
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, en el patrimonio de la afiliada, de manera que al haber sido interpuesta el día 4 de abril del presente año, lo fue dentro del plazo de 30 días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que, por la presente acción, el recurrente pretende obtener cobertura que homologue en su plan de salud las prestaciones de salud física con las de salud mental. Cuarto: Que, en apoyo de su pretensión expresa que la Ley N°21.331, que estableció la igualdad entre las referidas prestaciones, no distingue respecto de planes vigentes a la fecha de su promulgación en relación a aquellos contratos de salud suscritos con posterioridad a dicha data y, en consecuencia, no procede que las partes realicen tal distinción. Quinto: Que, existe abundante estadística y estudios publicados en torno al aumento en los trastornos de salud mental que sufren las personas, lo que evidentemente se vio agudizado como consecuencia de la pandemia sanitaria mundial por Covid-19. Aquello se puede revisar en publicaciones de instituciones como Unicef, el Senado, diversas universidades, entidades de salud, entre otras. Lo anterior, fue recogido y corroborado por los ajustes legislativos y administrativos contenidos prec
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Nicolás José Vidal del Valle, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley N° 21.331, sobre cobertura de salud mental, vulnerando las garantías establecidas
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