12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ WALDO BENJAMIN MOLINA GRANIFFO. RECURSO INCORPORADO A LA TABLA DE HOY DE ACUERDO A LEY N°20.253

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas del artículo 155 decretadas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de quince de julio del año en curso, dictada por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que no dio lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Waldo Benjamín Molina Graniffo y le impuso las medidas cautelares del artículo 9° letras a), b) y c) de la Ley 20.066 y las del artículo 155 del Código Procesal Penal letra c) Firma quincenal en la unidad policial más cercana a su domicilio y letra d) arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Mera quien estuvo por revocar la referida resolución y decretar respecto del imputado la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad en virtud de lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención a la cantidad y entidad de delitos por los que se encuentra formalizado, incluyendo el porte de arma y municiones sin autorización, disparos dentro del inmueble y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar Devuélvase, vía interconexión. N° 2139-2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Segunda Sala Zoom Rol: 2139-2023-PENAL RUC: 2300761784-4 RIT: 2421-2023 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Ministro de fe: Sebastián Vergara de la Rivera Digitadora: Carolina Orellana Medina Ministerio Público: Darío Sanhueza de la Cruz Defensor: César Contreras Imputado: M.P C/WALDO BENJAMIN MOLINA GRANIFFO Tipo de recurso: Penal-

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