CLAUDIO MARIO ARAVENA BARRAZA C/ SANDRA PATRICIA ARAVENA BARRAZA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que, lo hechos descritos en la querella dicen relación con actos que tuvieron lugar en el año 2006 y, habiéndose presentado la querella el 2 de abril del presente año, corresponde declarar la prescripción de la acción, conforme lo prescrito en el artículo 94 del Código Penal, y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 250 letra d) y 253, ambos del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso que rechazó la solicitud del Ministerio Público en orden a decretar el sobreseimiento definitivo en estos autos, por prescripción de la acción penal, y en su lugar se declara que se acoge dicha solicitud en los términos señalados. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1597-2023
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud en los términos señalados. Regístrese, notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-1597-2023
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, el Abogado Integrante don Eduardo Morales Espinosa, se encuentra inhabilitado para conocer de la presente causa, por lo que esta Primera Sala se integrará por la Ministra doña Silvana Donoso Ocampo, el Ministro Suplente don Leonardo Aravena Reyes y el Judicial don Mario Fuentes Melo, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, diecisiete de julio de d
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