SIN INFORMACION

ALBEIRO BUSTAMANTE OCAMPO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 5 de julio de 2023 comparecen Hugo Eduardo Bello Cejas y Diego Toledo González, abogados, en favor de Albeiro Bustamante Ocampo, colombiano, domiciliado en Calle El Roble 9443 Torre 7, departamento 403, comuna de La Cisterna, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dictación de la Resolución Exenta número N°22149989 de 30 de marzo de 2022 que rechazó su solicitud de regularización migratoria y ordenó su expulsión del país. Indican que el 17 de mayo de 2021, solicitó la regularización migratoria, en virtud del artículo 8° transitorio de la Ley 21.325 y que por la resolución recurrida se le negó por no haber acompañado el certificado del país de origen debidamente apostillado. Expresan que probablemente lo que ocurrió es que no se acompañó en su oportunidad el apostillado, el que demoró por cuestiones administrativas de su país de origen, pero hace presente que lo acompaña al recurso. Previas citas legales, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida, se revoque la orden de expulsión y que se proceda a su regularización migratoria. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso por haber perdido oportunidad. Indica que el 30 de mayo de 2023, mediante Resolución Exenta N° 24.733, se acogió el recurso administrativo de reposición, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°22149989, de 30 de marzo de 2022. El mismo acto administrativo, regularizó la permanencia en el país del extranjero, y, le otorgó un permiso de residencia temporal, en calidad de titular, por el período de 1 año. A la fecha de este informe el estampado electrónico de la visa temporal se encuentra disponible para su descarga. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Albeiro Bustamante Ocampo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 485-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogado señora Paula Díaz. San Miguel, 17 de julio de 2023. Enrique Cossio Vásquez, Relator. (Hora de inicio 09:31 am.– Hora de término 09:36 am). San Miguel, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 11: téngase presente. Al escrito de folio 13: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente:

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