JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

FUNDACIÓN PATRONATO DE LOS SAGRADOS CORAZONES/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estima probados ni referir el razonamiento que conduce a esta estimación, no puede ser causal de nulidad, por defecto formal de la sentencia, el que no lo haga, por lo que el recurso será desestimado en este aspecto. 3° Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que la causal de nulidad en estudio, supone que el recurrente se encuentra disconforme con los hechos establecidos en la sentencia, lo que no sucede en la especie, ya que, en este caso, los comparte en su totalidad (traslado de lugar de labores de la trabajadora, a una ciudad diferente por cierre obligado del hogar Noche de Paz) de manera tal que en este aspecto, la denuncia de infracción a la sana crítica resulta inconsistente con su finalidad. 4° Que, la única diferencia factual estribaría en la siguiente alegación: “no existe en la sentencia la explicación de cómo se materializaría formalmente el cambio, con el objeto de imprimir certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente el lugar de desempeño de sus funciones”. 5° Que de lo señalado en el

Fundamentos

considerando que antecede aparece que se alega como causal de nulidad el que el

Fallo

fallo se aparta de la regla de la lógica, en particular del principio de razón suficiente, que dice relación con que todo pensamiento es justo a condición de que esté bien fundado, es por ello que lo resuelto por la sentencia para acoger el reclamo judicial, carece de fundamento, toda vez, que ampara su resolución en el Dictamen N°8272/223 de fecha 19 de diciembre de 1995 de la Dirección del Trabajo, aludiendo a que, el cambio de lugar de prestación de los servicios que fue objeto la trabajadora, no se produce en razón de un incumplimiento del contrato de trabajo, sino más bien, es una facultad de administración del empleador, aun cuando reconoce que Viña del Mar y Valparaíso son ciudades distintas. Sin embargo, ante dicho razonamiento no existe en la sentencia la explicación de cómo se materializaría formalmente el cambio, con el objeto de imprimir certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente el lugar de desempeño de sus funciones. Agrega que la sentencia se aparta de la máxima de la experiencia relativa a que los dictámenes de la Inspección del Trabajo son constantemente complementados, aclarados, modificados y derogados, es por ello, que el dictamen ya citado, fue revisado y modificado con el Ordinario N°4428/173 de fecha 22.10.2003, lo que implica que se basó en un acto administrativo modificado. 2° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código del Trabajo, en los juicios monitorios, como

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto. Por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, dictada en los antecedentes, juicio monitorio, RIT I-81-2022, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se acogió el reclamo interpuesto por la fundación Patronato Sagrados Corazones de Valparaíso en contra de la Inspección Provincial del

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