MYLER/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de abril del año 2023, comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por SEBASTIAN ANDRES MYLER SAMET, cédula de identidad N° 14.762.355-0, ingeniero, domiciliado para estos efectos THIERS 535, comuna de Temuco y dentro del plazo señalado en el No 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don NICOLAS DONOSO SERRANO, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5009, Comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de otorgarle cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, ya derogada. Funda su recurso en que su representada está contractualmente vinculada con la Isapre, en virtud del plan de salud, el cual posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por
Fundamentos
motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género; g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física; h) (...) y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad. Adicionalmente, el legislador tiene especial cuidado en entregarle el carácter de garantía, indicando, en el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, que toda persona con una afección mental es titular del derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. Si lo anterior no fuera suficiente, asimismo, el legislador tiene el cuidado de reglar el mismo trato como una obligación, instruyendo a COMPIN, FONASA e ISAPRES -además de sus respectivas Superintendencias- que en lo relativo a cobertura y tasa de aceptación de licencias deben atenerse a no discriminar. Luego, con fecha 8 de noviembre de 2021, La Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que tiene por objeto Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales, sin perjuicio nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes de nuestro ordenamiento jurídico. Señala que el contrato de salud goza de una naturaleza pública sui generis, tesis seguida por nuestro Tribunal Constitucional y compartida por nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Según esta visión, los contratos de salud son manifestación del derecho a la Seguridad Social, por ende, emerge en su naturaleza una influencia de orden público y,
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por don NICOLAS DONOSO SERRANO, Gerente General, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 5009, Comuna de Las Condes, por el acto ilegal y arbitrario de otorgarle cobertura y acceso limitada y discriminatoria para las atenciones de salud mental en su plan de Salud, ya derogada. Funda su recurso en que su representada está contractualmente vinculada con la Isapre, en virtud del plan de salud, el cual posee una cobertura restringida de prestaciones de salud mental. Destaca que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que, de acuerdo a la historia fidedigna de la ley, vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad; la promoción de la salud mental; la equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. Así, el artículo 3 destaca los siguientes principios: “La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios: c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad d
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de abril del año 2023, comparece ARIEL SCHAPIRO BORTNIK, abogado, por SEBASTIAN ANDRES MYLER SAMET, cédula de identidad N° 14.762.355-0, ingeniero, domiciliado para estos efectos THIERS 535, comuna de Temuco y dentro del plazo señalado en el No 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Rec
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