IBARRA/ECM GEOTHERMAL SPA
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Se sustanció esta causa RIT O-2511-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Ibarra / ECM Geothermal SpA”, correspondiente a demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña María Peso Retamal, doña Carla Gaete Moncada, doña Carmen Quiroz Carrasco, doña Claudia Cornejo Muñoz, doña Elizabeth Lobos Chaparro, doña Faride Docmac Contreras, doña Jennifer Valenzuela Bastias, doña María Allendes Soto, doña Marina Flores Espinoza, doña Nelly Garate Cariola, doña Pamela Valdivia Laborda, don Ricardo Castillo Martínez, don Roberto Salazar Retamal, doña Verónica Candía Sepúlveda, doña Viviana Silva Gutiérrez, doña Jessica Ulloa Ramírez, doña Raquel Figueroa Figueroa, doña Sofía Ibarra Fernández, en contra de: 1) Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A., 2) Valores Seguros SpA, 3) Infinergeo SpA, 4) Serviland Minergy S.A., 5) ECM Geothermal SpA, todas representadas por don Fernando Allendes Becerra, don Cristian Coronel Dubreuil y don Jaime Arancibia Solari, y de forma solidaria o subsidiariamente en contra de 6) Empresa de Transportes de Pasajeros Metro S.A., representada por Gonzalo Morales Moreno. Por sentencia definitiva de fecha ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Cristian Rodrigo Álvarez Mercado, se resolvió rechazar la excepción de finiquito; acoger la excepción de prescripción respecto de horas extras devengadas con anterioridad al 28 de octubre de dos mil veinte; acoger la excepción de pago respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo respecto de la trabajadora Jennifer Valenzuela Bastías; acoger la demanda en cuanto solicita que sean declarados injustificados los despidos de los demandantes por la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, condenando a la demandada Ingeniería en Electrónica, Computación y Medicina S.A. al pago del recargo del treinta po
Fundamentos
Considerando: I.- Del recurso de nulidad de la parte demandante. Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, se alega haberse dictado el
Fallo
fallo con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, en cuanto la sentencia impugnada hace una errónea interpretación del sentido y alcance del artículo 172 del Código del Trabajo en relación al artículo 41 del mismo cuerpo normativo, porque el tribunal a objeto de resolver la pretensión de los actores de determinar si ha existido una errónea base de cálculo para el pago de los finiquitos de los trabajadores, se remite al artículo 41, que señala que no constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja y locomoción de forma expresa, sin observar que el artículo 172 es especial respecto a las definiciones generales proporcionadas por la citada norma, prevaleciendo sobre el mismo. Así, el sentenciador ha priorizado la aplicación de una norma general en vez de aplicar una norma específica como es el artículo 172 del Código del Trabajo, contrariando de forma evidente lo señalado por el artículo 13 del Código Civil. Si se hubiese interpretado correctamente la ley, se habría concluido que se debía considerar la asignación por pérdida de caja, locomoción y movilización como remuneración de conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, acogiéndose la pretensión de los actores en cuanto a una errónea base de cálculo por parte de la empresa, al momento de pagar los finiquitos, lo cual también repercute en el valor otorgado por concepto del recargo del treinta por ciento de conformidad al artículo 162 a cada trabajado
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9 Santiago, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se sustanció esta causa RIT O-2511-2021 ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Ibarra / ECM Geothermal SpA”, correspondiente a demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por doña María Peso Retamal, doña Carla Gaete Moncada, do
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