QUEZADA/COMAGRO SPA
Rol
Fecha
19 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la suspensión del procedimiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de junio de dos mil veintitrés y concedido el veinte de junio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 164508 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-459-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el trece de junio de dos mil veintitrés y concedido el veinte de junio de dos mil veintitrés en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 164508 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Laboral-Cobranza-459-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jcd Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de
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