JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1094-2021, RUC 21-4-0359752-7 se rechazó en todas sus partes, la demanda deducida por don FABIÁN OMAR ACEVEDO OVALLE, representado por el abogado JUAN VASSEUR AGUIRRE, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR. El demandante, dentro de plazo legal y a través de su mandatario, dedujo en contra de la referida sentencia recurso de nulidad invocando como única causal la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; solicitando la anulación del laudo impugnado y la dictación del correspondiente en su reemplazo. Que el recurso descrito fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día 06 de julio último. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la impugnación de nulidad del actor se funda en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, porque la sentencia de autos habría sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Se aduce que el sentenciador no habría ponderado la prueba documental incorporada por la demandante, consistente en 25 contratos de prestación de servicios de plazo fijo y las últimas 5 boletas de honorarios, transgrediendo con dicha omisión, claramente, los principios de la sana crítica señalados en el artículo 456 del Código del Trabajo. También imputa el recurrente que el sentenciador no habría tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso. Por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la actora surgiría información concordante con la restante prueba incorporada. SEGUNDO: Que el supuesto vicio de infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba deberá ser descartado, sin que el arbitrio pueda prosperar; toda vez que de la mera lectura de lo razonado en la sentencia revisada no se constata alguna afectación a las normas sobre valoración probatoria. En efecto, el sentenciador arguye, primeramente, en su considerando noveno, cuales son los elementos que identifican una relación laboral para después, en el motivo décimo, explicar por qué el arrendamiento de servicios en la administración municipal, vía contrato de honorarios (que fue lo acreditado en juicio) supone que los servicios sean para cometidos específicos y esporádicos y finalmente, en el motivo undécimo, concluye que: “…con la prueba aportada a la presente causa, a juicio de este Sentenciador, no se han establecido formalmente estos elementos o signos demostrativos del vínculo de subordinación y dependencia entre la demandada, correspondiente a la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar y el actor de autos, toda vez que los contratos que se acompañan fueron suscritos para realizar labores de apoyo, para eventos comunales, vecinales y actividades comunitarias, según los requerimientos de la organización respectiva, tal como también se reconoce en el libelo, lo que coincide a su vez con lo declarado por la testigo, doña Cecilia Rodríguez, quien señala que el demandante se desempeñaba como cantante, como apoyo, en actividades vecinales recreativas y culturales, sin cumplir horario y tal como lo admite la otra testigo, doña Joselyn Molina, quien sostiene que al actor lo llamaban para ir a eventos, a cantar, a Juntas de Vecinos o a Clubes Deportivos, labores que, claramente, no son propias de una municipalidad y que eran esporádicas, situación que se encuadra en la hipótesis del artículo 4, de la Ley 18.883 y, no en lo previsto en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, no habiéndose probado una obligación de asistencia regular, obligatoria y controlada, ni

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482, todos del Código del Trabajo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don JUAN VASSEUR AGUIRRE, en representación de don FABIÁN OMAR ACEVEDO OVALLE, en contra de la sentencia definitiva de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1094-2021, RUC 21-4-0359752-7 y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Señor Felipe Caballero Brun. RIT O-1094-2021 RUC 21-4-0359752-7 N°Laboral - Cobranza-227-2023.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en los autos RIT O-1094-2021, RUC 21-4-0359752-7 se rechazó en todas sus partes, la demanda deducida por don FABIÁN OMAR ACEVEDO OVALLE, representado por el abogado JUAN VASSEUR AGUIRRE, en cont

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