JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

DANIELA JOHANA SEGOVIA OPAZO C/ JUAN MANUEL CONTRERAS OLIVARES

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, el abogado señor GREGORY ARDILES BUGUENO, defensor particular, en representación de JUAN MANUEL CONTRERAS OLIVARES, en causa RUC: 2200873338-8, RIT: 1755-2023, sobre delito de conducción en estado de ebriedad, Rol Corte N° 805-202, ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 17 de mayo de 2023, por don Claudio Marcelo Ayala Oyanedel, Juez titular del Juzgado de Garantía La Serena, en virtud de la cual se condenó al antedicho encartado en calidad de autor de un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito en relación con el artículo 110 del mismo cuerpo legal, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 años, más accesorias legales. Invoca como única causal aquella prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por cuanto estima que que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errada aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso fue declarado admisible y se conoció en la audiencia del día 27 de junio último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de ambas partes -Defensor y Ministerio Público- fijándose fecha para la lectura de la sentencia la del día de hoy. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente sostiene que la sentencia incurre en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Comienza señalando, a modo de contexto, que con fecha 17 de mayo de 2023 se llevó a efecto audiencia de preparación de juicio oral simplificado, en la cual el Ministerio Público reiteró su oferta de pena, admitiendo el imputado responsabilidad sobre los siguientes hechos: “El día 27/08/2022, a las 03:12 horas aproximadamente, en circunstancias que el imputado JUAN MANUEL CONTRERAS OLIVARES, conducía en estado de ebriedad el vehículo, tipo automóvil, marca Toyota, modelo Yaris, placa patente TH.9271 por la Ruta D-41, al llegar a la altura del Km. 9, La Serena, debido a su ebriedad, perdió el control del vehículo, saliéndose de la calzada y chocando contra una barrera de contención, siendo controlado por personal de Carabineros de Chile, quienes al fiscalizarlo se percataron de su ebriedad por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, estado que fue confirmado por el examen de alcoholemia que arrojó un resultado de 2,32 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Explica que la modificación de la pena propuesta por el Ministerio Público para el caso de admisión de responsabilidad, reconociendo la morigerante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, fue de: 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de licencia de conducir por 5 años, más accesorias legales, sin costas de la causa; que efectuada la consulta a que se refiere el artículo 395 del Código Procesal Penal, el encartado admitió responsabilidad en los hechos materia del requerimiento; y finalmente, con los alegatos de los intervinientes, el Juez de Garantía procedió, previa deliberación, a dictar de manera inmediata la sentencia definitiva calificando los hechos e imponiendo las penas solicitadas por el Ministerio Público, aun cuando la defensa solicitó que la pena de suspensión de licencia de conducir fuera solo por el lapso de 2 años, al encontrarse la condena anterior hecha valer por el órgano persecutor por el mismo delito, prescrita. Refiere que en el debate de los intervinientes, la defensa hizo presente que si bien el imputado tenía una condena anterior por el mismo delito, esta era de fecha 30 agosto de 2014 en causa RIT 3090 - 2014 del Juzgado de Garantía de La Serena,

Fallo

por tanto se encontraba prescrita no debiendo ser considerada. Al efecto sostiene que el artículo 104 del Código Procesal en materia de prescripción, señala que no se tomarán en cuenta las circunstancias agravantes de responsabilidad, trascurridos 5 años desde la comisión del delito, lo que en la especie, se acreditó en el respectivo procedimiento simplificado, ya que el propio órgano persecutor en la relación de los antecedentes fundantes de su requerimiento, no invocó agravantes de responsabilidad penal, pero el tribunal al momento de fallar, haciendo suyos los argumentos del Ministerio Público, indica que en lo que concierne a la ley de tránsito, al hablar de eventos inhibe de acogerse a los plazos de prescripción, por lo que corresponde condenar a la suspensión de licencia de conducir por el lapso de 5 años, tesis que a su entender resulta errada. Denuncia que la interpretación que hace el tribunal transgrede lo dispuesto en el artículo 104 del Código Penal en relación también al artículo 196 inciso cuarto numeral 1º de la Ley del Tránsito, causando con ello un agravio al recurrente, toda vez que ha sido condenado a la suspensión de su licencia de conducir por un lapso mayor al que corresponde legalmente, siendo considerado por el sentenciador como reincidente, inobservando la normas expresas que cita. Menciona que con las modificaciones de la Ley 18.290 en lo que respecta a la terminología “eventos”, no significa que se refiera a una situación distinta que implique la

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C/ Contreras Olivares, Juan Manuel Conducción en estado de ebriedad Rol N° 805-2023.- (1755-2023 del Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS: Que, el abogado señor GREGORY ARDILES BUGUENO, defensor particular, en representación de JUAN MANUEL CONTRERAS OLIVARES, en causa RUC: 2200873338-8, RIT: 1755-2023, sobre delito de conducción en estado

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