IMPUTADO: JAVIERA ALEJANDRA DIAZ CONTRERAS
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Por sentencia definitiva de 24 de abril del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT N° 42-2023, RUC N° 2100909232-0 condenó a JAVIERA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, como autora del delito de lesiones graves a Sofía Muñoz Mendoza, en grado de consumado, cometido en la comuna de Coronel el 06 de octubre de 2021, a la pena trescientos (300) días de presidio menor en su grado mínimo; a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de la causa; De igual modo, la condenó como autora de la falta de lesiones leves, en grado de consumada, a Rosa Carmen Ortiz, cometido en la comuna de Coronel el 06 de octubre de 2021, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UNA (01) Unidad Tributaria Mensual, equivalente a la moneda de curso legal vigente al momento de su pago efectivo; y al pago de las costas de la causa. Le sustituyó el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de remisión condicional, debiendo quedar sujeta al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, Coronel o el que designe la sentenciada, por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la defensa de la sentenciada, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al fundamentar el motivo de nulidad invocado, la defensa sostiene que el
Fallo
fallo recurrió de nulidad la defensa de la sentenciada, fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al fundamentar el motivo de nulidad invocado, la defensa sostiene que el fallo no se hace cargo de todas las alegaciones que esgrimió en el juicio y además, omite realizar una ponderación de las pruebas que su parte presentó en el juicio oral, restando credibilidad a la acusada y sus testigos, a pesar de estar “contestes con el mérito del proceso” lo que a juicio del recurrente plantea una duda razonable respecto del delito que se atribuyó a su representada, lo que -a su entender- infringe “los principios de la lógica, de razón suficiente y de no contradicción”. Enseguida reproduce parcialmente los hechos de la acusación fiscal, la participación que se atribuyó a su defendida y la pena pedida por el persecutor. Luego se explaya acerca del sistema probatorio que concierne al derecho procesal penal. A continuación, el recurrente copia el fundamento noveno de la sentencia impugnada y agrega que “se omitió la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probadas fueren favorables o desfavorables a la acusada y de la valoración de los medios de prueba que fundaren dicha conclusiones, tal como lo dispone el artículo 297”. Refiere el defensor, que el tribunal estableció los hechos “obviando pronunciarse sobre ant
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C.A. de Concepción Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia definitiva de 24 de abril del año en curso, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, en causa RIT N° 42-2023, RUC N° 2100909232-0 condenó a JAVIERA ALEJANDRA DÍAZ CONTRERAS, como autora del delito de lesiones graves a Sofía Muñoz Mendoza, en grado de consumado, cometido en la comuna de Coro
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