VIDAL YACAS JULIO DOMINGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
40214-2022
Fecha
25 de julio de 2022
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2749-2022. Se previene por el Ministro Sr. Dahm que concurre a la confirmatoria teniendo además presente; 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, el recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir, reingresar al territorio nacional y trabajar cuando así lo estimare pertinente. No se advierte así ninguna inseguridad ni incertidumbre que afecte su libertad. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual del recurrente. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 4.- Que no puede pasar inadvertido para este disidente que el amparado ha invocado como fundamento de su recurso el artículo 27 de la Ley 18.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado, al haberse la autoridad excedido de los seis meses que dicha norma establece como tiempo máximo para emitir una decisión final. Pero no toma en cuenta que esa misma ley, en los artículos 64, 65 y 66 se refiere al silencio positivo, silencio negativo y los efectos de este últi
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger la acción de amparo intentada en autos y ordenar a la Autoridad Administrativa recurrida que dicte en el más breve plazo el acto terminal correspondiente, teniendo presente para ello que la demora en la tramitación de la residencia definitiva solicitado por el recurrente se debe a razones que no le son atribuibles, a lo que debe sumarse el exiguo estado de avance del procedimiento administrativo. Regístrese y devuélvase Rol N° 40214-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintidós. A los escritos folios 76475-2022 y 76478-2022: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de siete de julio de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2749-2022. Se previene por el Ministro Sr. Dahm que concurre a la confirmatoria
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