PINO/CLINICA UNIVERSITARIA PUERTO MONTT S.A.
Rol
Fecha
17 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos en que se funda la demanda”. Por lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente la sentencia interlocutoria de prueba de prueba de fecha 09 de mayo de 2023, dictada por Andres Arteaga Jara Juez interino del segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que fijó los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deberán recaer las probanzas, modificando el punto de prueba N° 6 debiendo quedar el referido punto de la siguiente forma “Existencia de culpa en la conducta de los demandados en relación a los hechos en que se funda la demanda”, manteniéndose los demás puntos de la forma señalada en la interlocutoria de prueba. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 707-2023.
Fundamentos
considerando además las cargas probatorias que a cada parte le corresponde, se estiman como ajustados a derechos. En lo relativo al punto de prueba N° 6, estimando que la naturaleza de la acción promovida por el demandante, permite entender configurado únicamente el elemento subjetivo de culpa, se accede a la modificación propuesta, debiendo quedar el referido punto de la siguiente forma “Existencia de culpa en la conducta de los demandados en relación a los hechos en que se funda la demanda”. Por lo antes expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente la sentencia interlocutoria de prueba de prueba de fecha 09 de mayo de 2023, dictada por Andres Arteaga Jara Juez interino del segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que fijó los puntos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales deberán recaer las probanzas, modificando el punto de prueba N° 6 debiendo quedar el referido punto de la siguiente forma “Existencia de culpa en la conducta de los demandados en relación a los hechos en que se funda la demanda”, manteniéndose los demás puntos de la forma señalada en la interlocutoria de prueba. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil N° 707-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que con la cuenta dada, atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración que los puntos de prueba N° 4 y N° 5 abarcan el debate propuesto por las partes, que es comprensivo de lo discutido en estos autos, considerando además las cargas probatorias que a cada parte le corresponde, se estiman como ajustad
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