TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ RODOLFO ELIECER FERNANDEZ TORRES

Rol

Fecha

20 de julio de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos en causa RIT: 95-2023, RUC: N° 2201193065-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023, declaró lo siguiente: I.- Que, se CONDENA al acusado RODOLFO ELIECER FERNÁNDEZ TORRES, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en perjuicio de Erick Ricardo Arturo Ebner Salgado, cometido en dependencias de un lugar destinado a la habitación, en la ciudad de Talca, el día 28 de noviembre de 2022; y se le impone la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no se sustituye la pena corporal impuesta por ninguna de las que contempla la Ley 18.216, por lo que deberá dársele cumplimiento efectivo, sirviendo de abono el tiempo que el acusado ha estado privado de libertad en esta causa, esto es, 183 días. III.- Procédase a la toma de muestras para la determinación de la huella genética del sentenciado y a su incorporación en el Registro de Condenados, conforme lo establecen los artículos 5 y 17, en relación al artículo 1° transitorio de la Ley 19.970 y 40 de su Reglamento. IV.- Se decreta el comiso de un banano azul con la leyenda “La Tournee”. V.- Que se condena al acusado, al pago de las costas de la causa. En contra del fallo, la Defensa del sentenciado dedujo recurso de nulidad basado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndose el 30 de junio pasado a la vista de la causa, oportunidad en que se escucharon los alegatos del recurrente y del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la lectura del fallo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, primeramente, debe señalarse que el Tribunal, en el considerando quinto de la sentencia impugnada, luego de valorar la prueba rendida tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: “El día 28 de noviembre del año 2022, alrededor de las 12:26 horas, Rodolfo Eliecer Fernández Torres acompañado de otros sujetos cuya identidad se desconoce, concurrieron en el vehículo placa patente única US-7522, marca Subaru, modelo Legacy, color verde, hasta el domicilio de Erick Ricardo Arturo Ebner Salgado ubicado en calle 37 Oriente N°1813 de la comuna de Talca. Al llegar al lugar, al menos uno de ellos, mientras los restantes esperaban en el vehículo señalado, escaló la reja perimetral de la propiedad, de una altura aproximada de 2,20 metros y accedió a la casa habitación a través de la puerta principal, luego de ejercer fuerza a la altura de su cerradura. Una vez en su interior tomó diversas especies tales como: ropa de vestir consistente en casacas, dos notebook, una llave francesa y una figura metálica en miniatura de la torre Eiffel, para luego salir del inmueble, subirse al móvil y retirarse con los otros sujetos, con las especies en su poder. Minutos más tarde FERNÁNDEZ TORRES, fue sorprendido conduciendo el vehículo referido, quien al ver la presencia policial, huyó y colisionó con otros vehículos, siendo detenido por los funcionarios de carabineros que lo perseguían, en calle 20 Norte con 5 Oriente de esta ciudad, manteniendo las especies previamente sustraídas en su poder”. Segundo: Que, el recurso de nulidad interpuesto invoca como causal la contenida en el literal e) del artículo 374 en relación con la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal. La letra e) del artículo 374, del Código Procesal Penal, describe como motivo absoluto de nulidad: “El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. En este caso, el impugnante refiere que la omisión, está constituida por aquello contenido en la letra c) del artículo 342, de la misma Ley que, a su turno, en lo pertinente dispone: “La sentencia definitiva contendrá:… c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su turno, el artículo 297 del mismo cuerpo legal, expresa: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hac

Fallo

fallo provoca agravio, ya que de haberse valorado la prueba correctamente conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, de acuerdo con los principios de la lógica y la debida fundamentación, la sentencia hubiese sido absolutoria, y no condenatoria, como finalmente aconteció. Quinto: El artículo 342 del Código Procesal Penal, contiene diversas exigencias al momento de dictar sentencia. Particularmente requiere en su literal c) que el tribunal exponga los hechos, en forma clara, lógica y completa, así como las circunstancias que estime acreditadas; debiendo exponer también la valoración de las pruebas que fundamentaren dichas conclusiones. En el caso sub-lite, el razonamiento consignado en la sentencia no aparece como débil, ni menos infundado, desde que en el considerando séptimo ponderó debidamente todas las probanzas de cargo y de descargo aportadas. Que resulta importante, para el análisis de la presente causal, que, en lo que importa, la valoración de la prueba, reproducida en la motivación séptima del fallo: “Que, para la acreditación del hecho punible y de la participación que al acusado le cupo en él, fundamental han resultado las declaraciones de los funcionarios policiales Felipe Ignacio Medel Gajardo y Carlos Humberto Aburto González, quienes con testimonios claros, precisos, concordantes y que aparecen como veraces e imparciales, dieron cuenta de las diligencias policiales en que participaron el día de los hechos, entregando información, en lo pert

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Talca, veinte de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En autos en causa RIT: 95-2023, RUC: N° 2201193065-8, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, por sentencia definitiva de 29 de mayo de 2023, declaró lo siguiente: I.- Que, se CONDENA al acusado RODOLFO ELIECER FERNÁNDEZ TORRES, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas en perjuicio de Erick Ricardo Arturo Ebner

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