SIN INFORMACION

FIGUEROA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, teniendo en consideración la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, tratándose además de un procedimiento que no es exclusivamente administrativo, sino que presenta un componente jurisdiccional, y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido contra la resolución dictada con fecha dieciséis de mayo de dos mil veintitrés por el Tesorero Provincial de Viña del Mar, en sus autos Rol VM-526-2004, que no admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, se declara que se concede dicho arbitrio en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al recurrido Tesorero Provincial de Viña del Mar, en calidad de Juez sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución de los recursos de apelación concedidos. Dese rol de ingreso en su oportunidad, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-1396-2023.

Fallo

se declara que se concede dicho arbitrio en el solo efecto devolutivo. Comuníquese lo resuelto al recurrido Tesorero Provincial de Viña del Mar, en calidad de Juez sustanciador, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución de los recursos de apelación concedidos. Dese rol de ingreso en su oportunidad, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. N°Civil-1396-2023.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que, del mérito de los antecedentes, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario, teniendo en consideración la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, tratándose además de un procedimi

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