JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LOTA

MINISTERIO PUBLICO C/ ERIK EDUARDO VERGARA SARAVIA

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota el 14 de julio en curso, que negó lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erik Eduardo Vergara Saravia, formalizado como autor del delito de homicidio simple consumado, cometido el 11 de julio recién pasado, en horas de la tarde, dejándolo sujeto a las cautelares previstas en las letras c) y d) del artículo 155 de Código Procesal Penal. Estima la persecutora que la necesidad de cautela sólo se satisface con la prisión preventiva, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito y a la naturaleza y carácter del mismo. Estos antecedentes la llevan a considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Que por su parte, la defensa de Vergara Saravia, solicitó la confirmación de la resolución en alzada, por los argumentos que se registran en audio. 2.- Que con lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia, esta Corte comparte lo decidido por el Juez de Garantía, estimando que la necesidad de cautela en este caso, se satisface suficientemente con las medidas que han sido decretadas, teniendo especialmente presente la dinámica de los hechos y la circunstancia de haberse presentado el imputado voluntariamente el mismo día en que éstos ocurrieron. Por otra parte, resulta ser un hecho pacífico, que la víctima portaba un elemento contundente, razón por la cual, cobra credibilidad, por el momento, el relato del imputado en orden a haber sido previamente amenazado por ésta. A lo anterior, se añade que el imputado carece de antecedentes penales pretéritos. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RUC 2310035694-5, RIT 457-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de catorce de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RUC 2310035694-5, RIT 457-2023, que negó lugar a la solicitud planteada por el Ministerio Público en orden a decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erik Eduardo Vergara Saravia, imponiendo a su respecto las medidas previstas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviere privado por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-923-2023.

Texto Completo (Preview)

CCA/ahs C.A. de Concepción Concepción, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público apeló de la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota el 14 de julio en curso, que negó lugar a imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Erik Eduardo Vergara Saravia, formalizado como autor del deli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica