C/ JAVIER OCTAVIO CAMPOS CAMPOS
Rol
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede se ha cuestionado por la recurrente tanto la existencia del delito como la necesidad de cautela y que el persecutor se ha allanado a la pretensión de la defensa, es que se accederá a lo solicitado, decretando una medida cautelar que resulte acorde a la naturaleza del delito y que permita asegurar los fines del procedimiento, por lo que
Fallo
por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, que decretó la prisión preventiva del imputado Javier Octavio Campos Campos, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y en su lugar se declara que el imputado previamente individualizado queda sujeto a la medida cautelar del articulo 155 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, firma quincenal ante el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator señor Felipe Vilches Contreras. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 941-2023 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de julio de dos mil veintitrés. Siendo las 09:16 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro titular señor Iván Corona Albornoz y el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,
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