SIN INFORMACION

LANETS SERVICIOS SPA/EMPRESAS COPEC S.A

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

hechos expone que el día lunes 17 de abril de 2023, don Julio Ignacio López Alarcón se dirige a conversar con el administrador de empresa constructora ECOFER( Erick Contreras), empresa que se encuentra desarrollando la construcción de servicentro COPEC en el sector de Trapén, debido a esta construcción la constructora tapó un curso de agua que pasa por el “puente desvió” provocando la inundación de terrenos de vecinos y los del recurrente, los cuales quedaron parcialmente tapados por agua que debía circular por el sector tapado por esta constructora. En conversación con Erick Contreras manifiesta al recurrente que la culpa es del exceso de lluvia y que lo arreglaran el día viernes 21 del presente (21 de abril de 2023). Llegado el día indicado, NO, se observa trabajo de reparación, a lo cual don Julio López Alarcón conversa nuevamente con don Erick pero no se encuentra disponible para atender. Después de esta negativa el recurrente se dirige a oficina COPEC Puerto Montt a conversar con encargado del área sur de esta empresa (Vicente Amunategui García), a él se le manifiesta todo el problema a lo cual comenta que tienen autorización por el MOP y la concesionaria de la ruta, a lo cual se le manifiesta que tenemos duda de la esta aprobación para tapar el rio que trae como consecuencias la inundación de los predios vecinos. Todo lo anterior se desarrolló en una semana y media, siempre buscando la solución para terminar con esta inundación y que amenaza (si no se deja circular las aguas de la manera establecida antes de la intervención) con seguir inundando los predios vecinos, en particular el predio del recurrente, debido a que el agua acumulada no tiene salida y sigue Inundando. Expone que los actos desplegados por el recurrido, generan una evidente perturbación en el ejercicio del derecho de dominio sobre los sectores inundados y una evidente amenaza al resto del terreno que está amenazado con ser inundado. Pide se acoja el recurso y en definitiva arbitrar todas las m

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurridos, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en la existencia de excavaciones aledañas al predio del recurrente ejecutada por los recurridos, que produjeron un anegamiento y desborde de aguas lluvias afectado la propiedad del primero. TERCERO: Que, el suceso descrito en la consideración precedente se habría verificado, conforme los antecedentes acompañados en el marco de los trabajos realizados en el sector norte del Puente Camino La Pirámide, Específicamente se implementó un bloqueo en el atravieso del puente para permitir la disminución del nivel de agua en el sector sur, utilizando motobombas, y dirigiendo el agua al sector escogido –contiguo a la caletera- donde se fue acumulando mientras era absorbida por la tierra, sector aledaño al predio recurrente. CUARTO: Que, más allá de la negación parcial de los hechos, lo cierto es que las recurridas reconocen el núcleo básico de la hipótesis fáctica sostenida por la actora, esto es, que los trabajos realizados llevaron a una acumulación de agua que finalmente colapsó y afectó el predio del recurrente. QUINTO: Que, lo anterior aparece corroborado con los antecedentes dominicales, planos, fotografías, denuncias, certificados e informes aparejados a los autos, los que llevan a estos sentenciadores a concluir que tras las obras reconocidas por los recurrentes se alteró el status quo existen

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece SERGIO EDUARDO WOLLETER BARRÍA, Abogado, por su representado convencional Sociedad LANETS SERVICIOS SpA, RUT 76.948.355-1, sociedad del giro de su denominación, representado legalmente por don Julio Ignacio López Alarcón, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 18.204.558-6, ambos con domicilio en c

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