NELSON SEBASTIAN GAETE BUSTOS EN REPRESENTACION DE DON NELSON EMILIO GAETE ALTAMIRANO Y OTRO CONTRA SERVICIO REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DE LOS LAGOS, OFICINA PUERTO MONTT.
Rol
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos expone que con fecha 20 de marzo de 2023, presentó en el Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de los Lagos, oficina Puerto Montt, una solicitud de posesión efectiva intestada en favor de don Nelson Emilio Gaete Altamirano y don Carlos Osvaldo Gaete Altamirano, respecto de un legado testamentario, el cual le fue otorgado a su tía doña Hilda Gaete Delgado, fallecida el día 20 de febrero del año 2020 en la ciudad de Valdivia. Luego, con fecha 21 de marzo de 2023, se redacta la Resolución Exenta Nro. 3611, en la cual se le notifica del rechazo de la solicitud de posesión efectiva en virtud de los siguientes argumentos: 1. El solicitante no ha acreditado su calidad de heredero respecto del causante. 2. Revisada base de datos del SCRel acerca del nacimiento de la causante HILDA GAETE DELGADO (inc. 175, año 1954, Circ. La Unión), y revisada copia de la partida de nacimiento de la causante, aportada por el solicitante, se puede observar que no figura padre ni madre y no consta ninguna sub inscripción de legitimación o reconocimiento. El hecho de que la causante haya sido heredera testamentaria de alguien no significa necesariamente que tenga vínculo de parentesco respecto del testador. Por las razones ya señaladas no se ha podido verificar vínculo de parentesco respecto de los solicitantes, correspondiendo rechazar la presente solicitud”. Sostiene que la resolución es abiertamente ilegal y arbitraria, privando los derechos fundamentales de sus representados, consagrados en el artículo 19 numeral 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, se deja en claro que Hilda Gaete Delgado fallece antes de poder aceptar el legado que le dejó su hermana Emilia Gaete Delgado, transmitiendo el derecho de aceptarlo a sus herederos en conformidad al artículo 957 del Código Civil. En este contexto, Hilda, fallece sin dejar asignatarios forzosos (ni hijos, ni ascendientes, ni cónyuge) ni hermanos, por lo cual, en virtud del artículo 992 del
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, para que proceda el recurso de protección se requiere efectivamente que se hayan realizado actos u ocurrido en omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, que realmente priven, perturben o amenacen el debido ejercicio de un derecho evidente y no disputado del reclamante, que se encuentre garantizado y amparado en la Carta Fundamental. Se trata por medio de este arbitrio cautelar, poner atajo a aquellas situaciones de hecho de la autoridad o de particulares que afecten derechos indubitados. SEGUNDO: Que, según lo dispone el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, el recurso de protección es una acción destinada a adoptar una medida para que cese una actuación arbitraria o ilegal, esto es, contraria a la ley o que sea producto del mero capricho de quien incurre en ella y dado su carácter excepcionalísimo, está llamado únicamente a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentarse. En el caso propuesto por la recurrente, de acuerdo a la información de hecho y jurídica lo que la recurrida ha entregado, claramente estamos ante la presencia del ejercicio de facultades legales y reglamentarias con las que cuenta el Servicio de Registro Civil, lo que permite también excluir algún supuesto de carácter antojadizo, ya que no solo se han ejercido las facultades entregadas por la ley, sino que también se han entregado los fundamentos de su negativa. TERCERO: Que, a mayor abundamiento, de los antecedentes aportados por las partes, no aparecen elementos de convicción suficientes para estimar acreditado que los hechos invocados en el recurso, constituyan un acto arbitrario o ilegal que amague, altere o prive al actor del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dado que tampoco se divisa una discriminación en contra de la recurrente, pues se está negando una petición por no cumplirse los requisitos legales de acuerdo al criterio de la autoridad competente, razón por la cual, el presente recurso no puede prosperar. CUARTO: Que, por último, la presente vía no resulta idónea para la discusión planteada por el recurrente, por existir los procedimientos correspondientes, contemplándose la vía jurisdiccional ordinaria para tratar la presente materia, y además, porque el recurrente carece de un derecho indubitado que pueda ampararse a través del ejercicio de esta acción de protección, la que, como se indicó, protege la tutela inmediata y objetiva frente a vulneraciones ostensibles de los derechos establecidos en el artículo 20 de la Carta Fundamental, los que no deben merecer duda alguna en cuanto a su existencia y ejercicio por el afectado. Por las consideraciones anotadas y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por NELSON SEBASTIÁN GAETE BUSTOS, en representación de don NELSON EMILIO GAETE ALTAMIRANO, y de don CARLOS OSVALDO GAETE DELGADO, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, sin perjuicio de otros derechos. Redacción a cargo de la Fiscal Judicial doña Mirta Zurita Gajardo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 568-2023
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, quince de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Que a folio N° 1 comparece NELSON SEBASTIÁN GAETE BUSTOS, chileno, cédula de identidad número 18.348.982-8, domiciliado en Huimán 113, ciudad de Puerto Montt, en representación de don NELSON EMILIO GAETE ALTAMIRANO, chileno, cédula de identidad número 11.503.100-7 y de don CARLOS OSVALDO GAETE DELGADO, chileno, cédula de identidad número
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