C.A. de Valparaíso

RIVAS / SINDICATO DE TRABAJADORES DE E-MINING TECHNOLOGY SA

Rol

7152-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Yerko Rivas Guerrero en contra del Sindicato de Trabajadores de E-Mining Technology S.A., impugnando el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión de la asociación de trabajadores por incumplimiento de deberes sindicales, en vista de haber denunciado ante la Inspección del Trabajo, ciertas irregularidades acaecidas durante el proceso de evaluación al que fueron sometidos los dependientes de la empresa, en circunstancias que, en concepto de la organización sindical, se debía instar por la utilización de los mecanismos de solución de conflictos establecidos en el contrato colectivo, vulnerando las garantías fundamentales previstas en el artículo 19 números 2, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, al informar, el recurrido solicita que la presente acción constitucional sea desestimada, señalando que de conformidad a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo, la solución de las distintas controversias suscitadas entre la empresa y los trabajadores, recae en el Comité Bipartito creado con tal propósito, según se lee en la cláusula décimo séptima de dicho instrumento, de modo que, al ser soslayada dicha instancia por el recurrente, es claro que incurrió en una falta grave por incumplimiento de los deberes sindicales que le son exigibles, cuestión que derivó en que la mayoría absoluta de los socios, en la asamblea convocada para tales efectos, acordara la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión en contra del actor, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de los Estatutos del Sindicato. Por lo demás, explica que se trata de una medida de carácter transitorio, desde que el actor puede solicitar su reincorporación luego del transcurso de un año, sin que, de otro lado, se vea privado de alguno de los derechos que emanan del citado contrato colectivo. Tercero: Qu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de don Yerko Rivas Guerrero, ordenando la reincorporación inmediata del recurrente al Sindicato de Trabajadores de E-Mining Technology S.A. Acordada con el voto en contra de los Ministros señora Letelier y señor Matus, quienes estuvieron por confirmar la sentencia en alzada por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministra señora Letelier. Rol N° 7.152-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sra. María Teresa Letelier R. y Sr. Jean Pierre Matus A. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Muñoz por estar con permiso y Sra. Vivanco por estar con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, en estos autos, comparece don Yerko Rivas Guerrero en contra del Sindicato de Trabajadores de E-Mining Technology S.A., impugnando el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión de la asociación

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