CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA. (ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE CON CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA)
Rol
39299-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Consejo para la Transparencia dedujo recurso de queja en contra las integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministras señoras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y Nelly Villegas Becerra, en razón de haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentencia por intermedio de la cual se acogió el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Alhué en contra de la Decisión Amparo Rol C7949-20, del Consejo para la Transparencia, en virtud de la cual se ordenó al municipio entregar la información solicitada a don José Andrés Arellano Blanco consistente en copia de los comprobantes de transferencia electrónica bancaria del pago de las remuneraciones del personal de planta y contrata del área municipal, correspondiente al período comprendido entre los meses de enero a octubre del año 2020. Segundo: Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias". Tercero: Que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves. Cuarto: Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los juezas recurridas –al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte, toda vez que resolvieron en el sentido expresado en lo dispositivo haciendo uso de su facultad de interpretar las disposiciones legales aplicables, considerando, especialmente, que en el presente caso se requiere inform
Fundamentos
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional”. En efecto, la Historia de la Ley N°20.285 da cuenta que el proyecto de ley se refería, en su artículo 20, a “los derechos o intereses de terceros”, expresión que a la postre fue modificada eliminando la expresión “o intereses”, precisamente por tratarse de una más amplia que la utilizada por el texto constitucional, que se remite exclusivamente a titulares de derechos. (Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, pág. 129). 6º) Que, establecido,
Fallo
por tanto, que el “tercero afectado” debe necesariamente ser titular de un derecho susceptible de ser conculcado con la entrega de la información, toca analizar en qué posición jurídica se encuentran los servidores públicos en el caso sub lite. 7º) Que, no resulta ser una materia sujeta a controversia, la circunstancia que la escala de sueldos de remuneraciones de los funcionarios municipales es un antecedente de carácter público, según lo cual es posible conocer la contraprestación en dinero o suma mensual que percibe cada servidor, en razón de su empleo o función pagada de manera habitual y permanente, sin los descuentos legales que corresponden, es decir, la remuneración bruta. De esa manera, en términos generales, es plausible conocer los sueldos de tales servidores sobre la base de considerar la escala que con tal propósito desarrolla cada municipio, encabezada por la máxima autoridad edilicia, es decir, el Alcalde, seguida de sus Directivos, Profesionales, Jefaturas, Técnicos, Administrativos y Auxiliares, desglosada, desde luego, en cada uno de los distintos niveles o grados en que se encuentran clasificados al interior del órgano municipal. Sin embargo, la publicidad de las remuneraciones de los servidores tiene un matiz a considerar, por cuanto si bien se trata de información de carácter público, no es menos cierto que lo solicitado implica vincular concretamente a un funcionario con la suma de dinero que ha percibido durante un período específico, la cual, por ci
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el Consejo para la Transparencia dedujo recurso de queja en contra las integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Ministras señoras María Carolina Catepillán Lobos, Liliana Mera Muñoz y Nelly Villegas Becerra, en razón de haber incurrido en falta o abuso grave al dictar sentenc
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