1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

GACITÚA/REINAO

Rol

17306-2022

Fecha

22 de julio de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nulidad que interpuso contra la que desestimó la denuncia de tutela y la demanda de despido indirecto. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que “en la sentencia recurrida se plantea como controversia: “la oralidad del procedimiento laboral puede superponerse a los requisitos legales para las sentencias de tal manera que esta no contenga por escrito los requisitos legales exigidos para la validez de la sentencia, que dan lugar a las cuatro causales invocadas una en subsidio de otra, e invocadas en tal carácter””. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es una cuestión susceptible de ser uniformada por este tribunal, pues se relaciona con la forma en la que la Corte de Apelaciones abordó el análisis de las causales de nulidad interpuestas, y por lo mismo, no se refiere a alguna materia de derecho objeto del juicio, iniciado con una denuncia de tutela laboral y de dema

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dos de mayo del dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 17.306-22.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la nul

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