MUÑOZ AQUINTUI DENISSE CON CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD.
Rol
38417-2021
Fecha
22 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto: En los autos Rit O-56-2020, Ruc N° 2040270694-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda intentada por doña Denisse Lisette Muñoz Aquintui en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire de Dalcahue, condenándola al pago de la suma de $ 15.837.660 a título de indemnización por lucro cesante. Respecto de dicho fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “aplicación del Código del Trabajo a una relación contractual que terminó por vencimiento del plazo conforme al Estatuto Docente”, y la “procedencia de indemnización por lucro cesante, cuando no existe perjuicio por tal hecho”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los Tribunales Superiores de Justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo la demandada interpuso recurso de nulidad, que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por resolución de siete de mayo de dos mil veintiuno. En relación con esta última decisión, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que en definitiva se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se refiere a determinar la “aplicación del Código del Trabajo a una relación contractual que terminó por vencimiento del plazo conforme al Estatuto Docente”, y la “procedencia de indemnización por lucro cesante, cuando no existe perjuicio por tal hecho”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho d
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Santiago, veintidós de julio de dos mil veintidós. A los escritos 74402 y 74558: téngase presente. Visto: En los autos Rit O-56-2020, Ruc N° 2040270694-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, por sentencia de siete de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda intentada por doña Denisse Lisette Muñoz Aquintui en contra de la Corporación Municipal de Educación y Servicios Ramón Freire
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