MARCOS BASTIÁN URRA MENARES / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
15 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Carla Estrada Ramírez, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del imputado Marcos Bastián Urra Menares, en contra de la resolución dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Luis Araya Ávila, don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, con fecha 7 de julio de 2023, en virtud de la cual, conforme al artículo 25 de la Ley N°18216, revocaron la pena de libertad vigilada intensiva impuesta a don Marcos Urra en sentencia definitiva de fecha 14 de octubre de 2022, siendo incompetentes para ello conforme lo disponen las normas sobre competencia que rigen a los tribunales en materia penal. Funda su arbitrio señalando que día 14 de octubre de 2022 su representado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la Ley de Control de Armas a la pena de a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y por el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al artículo 1 de la ley 20.000, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado y una multa de una (1) unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, penas que fueron sustituidas por la libertad vigilada intensiva. Con fecha 28 de junio de 2023, se realizó audiencia de plan de intervención a la que no compareció el sentenciado, despachándose orden de detención en su contra. El día 7 de julio de 2023, el encartado fue habido pasando a audiencia de control de la detención ante el TOP de San Antonio, discutiéndose la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, en atención a que el CRS de San Antonio el día 30 de mayo de 2023 informó que el penado no se ha presentado a cumplir con la pena sustitutiva, en virtud de lo cual, el Ministerio Público
Fundamentos
considerando que “ante las cinco audiencias a las cuales el condenado no ha acudido al CRS respectivo para la elaboración del Plan de Intervención Individual no se vislumbra una posibilidad real y efectiva de inicio de cumplimiento del beneficio otorgado”. En lo que respecta a la alegación de la defensa sobre la falta de competencia del tribunal, se indicó en el fundamento de la resolución dictada en audiencia, que el artículo 24 de la Ley N° 18.216 otorga competencia al tribunal que dictó la sentencia para ordenar la detención del condenado que no se presente a cumplirla, con la consiguiente facultad de revocarla, y que entenderlo de otro modo llevaría a un ciclo sin fin de audiencias y órdenes de detención. Además, los artículos siguientes regulan precisamente los efectos en caso de incumplimiento, refiriéndose siempre a “el tribunal”, es decir, el órgano colegiado que dictó la resolución que se intenta cumplir. A folio 6, se ordenó que rija el decreto en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, y en especial del informe del Tribunal recurrido, se desprende que la resolución que se impugna por esta vía, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada, no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, toda vez que nunca estuvo en condición de ser remitidos los antecedentes al Juzgado de Garantía para la ejecución de la condena criminal, por lo que no es aplicable, en la especie, el artículo 14 letra f) y sí lo es el artículo 24 inciso 2º de la Ley Nº18.216; y con la debida fundamentación, dado las cinco audiencias a las cuales el condenado no acudió al Centro de Reinserción Social respectivo para la elaboración del Plan de Intervención Individual, motivo por el cual ante su contumacia resultaba oportuno dictar la resolución que se reprocha por la presente vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Marcos Bastián Urra Menares, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Cortés, quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente que la competencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio se restringe a la aprobación o no del Plan de Intervención Individual, mientras que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 14 letra f) del Código Orgánico de Tribunales el Juzgado de Garantía tiene competencia para pronunciarse respecto del cumplimiento de la sanción y la revocación de ésta. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1341-2023. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Carla Estrada Ramírez, abogada, y deduce recurso de amparo en favor del imputado Marcos Bastián Urra Menares, en contra de la resolución dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Luis Araya Ávila, don Patricio Acevedo Silva y don Manuel Vergara Esparta, con fec
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