SIN INFORMACION

LUNA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Hugo Leal González, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Alberto Luna Marín, imputado en causa RUC 2201160198-0; RIT 3681-2022, del Juzgado de Garantía de Quilpué, y deduce acción de amparo constitucional en favor de su representado, ya individualizado y en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, el que con fecha 08 de junio de 2023, con oposición de la defensa, permitió al Ministerio Público, reformalizar investigación, añadiendo una imputación totalmente distinta a la que se estaba investigando, afectando la libertad ambulatoria del imputado, de la forma que se expondrá en lo sucesivo. Funda su arbitrio señalando que con fecha 25 de noviembre de 2022, se formalizó investigación en contra de su representado por un delito de femicidio, en grado de desarrollo consumado y en que se le atribuye participación como autor. Se fijó un plazo de investigación judicial de 120 días. Con fecha de 28 marzo de 2023, la defensa, solicitó al Tribunal se fije audiencia de ampliación de plazo de investigación, pues, hubo renuncia de la defensa particular que asistía al amparado, por lo que para poder entrevistarlo presencialmente, a solicitud de esa defensa, en audiencia de fecha 17 de abril de 2023, se amplió el plazo judicial de investigación en 14 días y se fijó audiencia de apercibimiento de cierre para el día 8 de mayo de 2023. Luego, aquel 8 de mayo de 2023, a petición de esa defensa, y como consta en el registro de audio respectivo, se amplió la investigación en el término de 60 días, ya que se solicitó por la defensa, se realice como diligencia de investigación la reconstitución de escena relativa al delito de femicidio, a lo que el Tribunal accedió, y en la misma resolución, la Jueza de Garantía, deja constancia expresamente que para estos efectos se dispuso la ampliación de investigación. En idéntica fecha, esto es, con fecha 8 de mayo de 2023, y luego de la audiencia de ampliación de plazo, el Ministerio Público, por

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 185 inciso primero del Código Procesal Penal, “El fiscal podrá investigar separadamente cada delito de que conociere. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando ello resultare conveniente. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se llevaren en forma conjunta”. En consecuencia, la facultad de agrupar investigaciones es privativa del Ministerio Público. Tercero: Que del mérito de los antecedentes de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que la resolución que se impugna por esta vía, que accedió a la petición del persecutor y permitió la reformalización del imputado por hechos distintos a los formalizados en noviembre de 2022, no resulta ilegal, desde que fue dictada por una autoridad competente, en uso de las atribuciones que le confiere el legislador, y con la debida fundamentación. Cuarto: Que, en consecuencia, no siendo la actuación del tribunal recurrido ilegal, atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, la presente acción será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Alberto Luna Marín, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1269-2023. En Valparaíso, quince de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece Hugo Leal González, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Luis Alberto Luna Marín, imputado en causa RUC 2201160198-0; RIT 3681-2022, del Juzgado de Garantía de Quilpué, y deduce acción de amparo constitucional en favor de su representado, ya individualizado y en contra del Juzgado de

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