2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ FERNANDO ANDRES MUNOZ TRONCOSO

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo expuesto por las partes en la audiencia. Y teniendo, además, presente: 1° Que, existen antecedentes suficientes para tener por acreditada tanto la existencia y la cantidad de droga en el lugar de los hechos, como para establecer que aquella era la morada del imputado Fernando Andrés Muñoz Troncoso. 2° Que también existen declaraciones de testigos que atestiguan la concurrencia del encartado junto a su hijo, portando ambos mochilas, lo que permite concluir la participación que ha tenido el imputado, en calidad de autor. 3° Que, en consecuencia, en cuanto al requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la forma y circunstancia de comisión del ilícito, la cantidad de droga incautada y que en el evento de una condena, el imputado Muñoz Troncoso, no podrá optar a una pena sustitutiva, la medida cautelar de prisión preventiva aparece del todo proporcional Por los

Fundamentos

fundamentos señalados y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de trece de julio del año en curso, dictada por el Segundo .Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 4747-2023, y en su lugar se decreta la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Fernando Andrés Muñoz Troncoso, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Dése orden de ingreso contra el imputado por esta causa. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, quince de julio de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3654-2023 Ruc: 2300753856-1 Rit : O-4747-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, señor Tomás Gray Gariazzo y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relatora: Natalia Álvarez V Digitador (a): Ximena Gamboa

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