SIN INFORMACION

ALARCÓN/PREFECTURA PROVINCIAL COYHAIQUE

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Néstor Francisco Gómez Canales, abogado, en representación de don Hans Frank Alarcón Verdugo, chileno, casado, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad número 17.650.164-2, domiciliado en Pasaje Marchant número 1486, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección por el acto ilegal y arbitrario ejecutado por la Prefectura Provincial de Coyhaique de la Policía de Investigaciones de Chile, en el contexto del Sumario Administrativo N° 498, en el cual se aplicó a su representado la sanción de “un día de permanencia en la Unidad”, con fecha 16 de Febrero del año 2021, a través del Dictamen N° 498/2019/1/2021, cuya apelación fue rechazada con fecha 22 de Diciembre del año 2021 y que le fuera notificada el 15 de Marzo del presente año, acto que vulnera sus garantías de los numerales 2 y 3, inciso 5°, de la constitución Política de la República, solicitando a este Tribunal: “Que se deje sin efecto la sanción impuesta por haberse infringido las garantías de los artículos 19 N° 2 y N° 3 inciso 5°, de la Constitución Política del Estado, al no haberse cumplido con las normas mínimas de igualdad ante la Ley al no pronunciarse sobre las alegaciones de nulidad impetradas por mi representado oportunamente, debiendo retrotraerse el proceso al momento de ser resueltas por el órgano competente y/o se decreten las medidas que SS. ILTMA., estime pertinentes y que pongan inmediato término a los actos y omisiones ilegales y arbitrarias referidos, que vulneran los derechos constitucionales ya señalados, restableciéndolos y asegurando su protección, todo ello con expresa condenación en costas.” La recurrente acompaña los antecedentes que indica en el segundo otrosí de su presentación. Con fecha 4 de Mayo del año 2023, se tuvo por evacuado informe de doña Carolina Namor Esbry, Prefecta, Jefe Prefectura Provincial Coyhaique, de la Policía de Investigaciones de Coyhaique, quien terminó solicitando el rechazo del recurso, con cost

Fundamentos

fundamentos que expuso; acompañando la documentación que relaciona en su informe. Con fecha 10 de Julio del año 2023, se dictó la providencia Autos en Relación. En la vista de la causa, por video conferencia, comparecen a estrados, por el recurrente, el abogado don Waldemar Sanhueza Quiniyao y por la parte recurrida, el abogado don Fernando Pérez Retamal. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando el recurso, el recurrente indicó, como hechos, que mediante Orden N° 498, de fecha 23.AGO.2019, de la Prefectura Provincial Coyhaique, se Instruye Sumario Administrativo a fin de establecer clara y fehacientemente las causas y circunstancias en que los hechos denunciados por la Asistente Administrativa Karym Barría Vergara, ocurridos en la madrugada del mismo día, en el interior de las cabañas Francisca, ubicada en calle Baldomero Gallardo N° 484, de Chile Chico, que motivaron la detención en situación de flagrancia del Inspector Víctor Gatica Soto, por el delito de abuso sexual de mayor de 14 años, y determinarse, asimismo, las responsabilidades administrativas en los hechos que dieron origen al sumario, de los involucrados miembros de la Institución, en los cuales su representado no tuvo absolutamente ninguna participación, pues no se encontraba en el lugar cuando las circunstancias que allí se narran ocurrieron, pues se encontraba en un lugar distinto de aquél en que se produjeron las conductas investigadas, sin embargo, igualmente se inició un sumario en su contra, formulándosele los siguientes cargos: 1.- “Utilizar el vehículo institucional marca Toyota modelo RAV4, Placa Patente KBGS-79, SIGLA J-9025, de cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Coyhaique, estando en cometido funcionario instruido por su Jefe de Unidad, autorizado mediante Resolución Exenta 299 de fecha 14.AGO.019, por la Prefectura Provincial Coyhaique, en la localidad de Chile Chico, para ir a buscar al Inspector Gregory Jiménez Reyes, de dotación de la Brigada de Homicidios Coyhaique, al Complejo Fronterizo Río Jeinimeni, el día 22.AGO.019 a las 20:36 horas, quien se encontraba en cometido funcionario como encargado y más antiguo de dicha avanzada fronteriza, a fin de participar de una cena particular a desarrollarse en la Residencial de nombre Cabañas Francisca, ubicada en calle Baldomero Gallardo número 484, comuna de Chile Chico, y hacer uso del mismo, nuevamente a las 03:30 horas, del día 23.AGO.019, para ir a dejar al mismo funcionario, hasta el Complejo Fronterizo Río Jeinimeni”. 2.- “Omitir información en su cuenta escrita, realizada con fecha 23.AGO.019 al jefe subrogante de la prefectura de Coyhaique Subprefecto Eduardo Lagos Grez, respecto de los participantes de la cena realizada en la noche del 22.AGO.019, en la que omitió la presencia del inspector Gregory Jiménez Reyes, quien se encontraba en cometido funcionario como encargado de la avanzada fronteriza Río Jeinimeni, y que realizó abandono de su servicio para participar de dicho encuentro, situ

Fallo

por tanto la facultad extraordinaria de conocer de hechos, se entiende a todas aquellas circunstancias relacionadas con la investigación y pretender una interpretación restringida al grado de conocimiento, por no haberse incluido originalmente el nombre del funcionario, pero que forma parte de los antecedentes tenidos a la vista para la instrucción del sumario y su cercanía temporal y territorial con los hechos, no resiste mayor análisis y llevaría al criterio de incoar tantos procesos disciplinarios como nuevos involucrados se acreditare responsabilidad, lo que atenta contra la concentración y acumulación de procedimientos por los mismos hechos y la economía procedimental. Añade que se formularon cargos en forma clara al funcionario y que éste, a fojas 775 de la pieza sumarial, presenta sus descargos solicitando la nulidad de lo obrado por infracción al debido proceso, señalando la falta de mención a su nombre en los hechos a investigar y que necesariamente debió iniciarse un sumario distinto y, como segundo argumento, la imprecisión en la formulación de cargos, lo que afectaba su derecho a defensa jurídica, por cuanto estima que no hay un orden temático o análisis cronológico de los cargos que se le imputan y que se omite el señalamiento de las pruebas respecto de los cargos que se le formulan. Agrega que, a fojas 774, se agregó constancia de la fiscalía que señala que, respecto del incidente de nulidad de lo obrado, se pronunciará el dictaminador o quien corresponda y re

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En Coyhaique, a catorce de Julio del año dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Néstor Francisco Gómez Canales, abogado, en representación de don Hans Frank Alarcón Verdugo, chileno, casado, Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, cédula de identidad número 17.650.164-2, domiciliado en Pasaje Marchant número 1486, comuna de Coyhaique, quien deduce recurso de protección por el acto

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