SIN INFORMACION

EN FAVOR DE KEVIN GIRALDO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de julio del presente año, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Kevin Steven Giraldo Solís, colombiano, con domicilio en calle Oscar Gajardo N° 2079, comuna Placilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud al proceso de regularización extraordinario contemplado en la Ley 21.325, lo que a su juicio constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado postuló al proceso de regularización extraordinario contemplado en la Ley 21.325. No obstante, con fecha 3 de julio de 2023, mediante Resolución Exenta N° 23251804, el servicio, rechazo la solicitud arguyendo que “Presenta antecedentes negativos en Chile, específicamente: Registra CONDENA en Chile, como autor de los delitos de, Desacato, condenado a 61 días de presidio. menor en su grado mínimo; por el delito de lesiones menos graves, a la pena de multa de 11 UTM; por el delito de Lesiones leves, a la pena de multa de 1 UTM, en causa RUC: 1700951470-8, RIT: 1489-2017, del Juzgado de Garantía de Pozo al Monte, según consta en sentencia de fecha 16 de enero de 2018.” Sostiene que, sin perjuicio de aquello, no resulta lógico, ni legal, disponer su abandono del país ya que los delitos cometidos no son de aquellos que constituyen una causal para aquello. Expone que si bien el servicio, debió rechazar la solicitud y concederle un plazo para solicitar un permiso de residencia de acuerdo a las reglas generales, al disponer su abandono le impide realizar una nueva solicitud ya que de acuerdo al artículo 32 de la Ley 21.325 es una causal de prohibición de ingreso tener registrada una orden de abandono vigente, por tanto, la nueva solicitud necesariamente será declarada inadmisible y en caso de que haga abandono del país no podrá reingresar, constituye una causal de prohibició

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la resolución recurrida señala en lo considerativo: “7. Que, el extranjero en mención no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021, por cuanto: Presenta antecedentes negativos e en Chile, específicamente: Registra CONDENA en Chile, como autor de los delitos de, Desacato, condenado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo; por el delito de lesiones menos graves, a la pena de multa de 11 UTM; por el delito de Lesiones leves, a la pena de multa de 1 UTM, en causa RUC: 1700951470-8, RIT: 1489-2017, del Juzgado de Garantía de Pozo al Monte, según consta en sentencia de fecha 16 de enero de 2018. 8. Que, el numeral 6) de la Resolución Exenta N°1769, de fecha 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría del Interior, delegó en la Jefatura del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la facultad de acoger o rechazar las solicitudes de regularización presentadas por los extranjeros.”. TERCERO: Que, según consta de los antecedentes, el amparado se acogió al procedimiento excepcional de regularización previsto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, el cual establece: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación. Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable. La policía no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo j

Fallo

por tanto, la nueva solicitud necesariamente será declarada inadmisible y en caso de que haga abandono del país no podrá reingresar, constituye una causal de prohibición de ingreso a Chile Afirma que las circunstancias antes descritas importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la libertad ambulatoria del amparado, pues el acto administrativo impugnado ordena su abandono del país dentro del plazo de 5 días. Expone que a mayor abundamiento, el amparado, tiene arraigo familiar y laboral en el país, pues es padre de dos niños menores de edad, chilenos, quienes dependen cien por ciento de él, por tanto, el recurrido no puede tomar ese tipo de decisiones sin considerar el interés superior de los niños. Añade que no se concedió el plazo de establecido en el artículo 91 de le Ley 21.325, por lo que el servicio resolvió sin más trámite. Afirma que lo expuesto constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se conceda al amparado un plazo de 30 días para que pueda solicitar un permiso de residencia temporal por vínculo familiar con sus hijos chilenos menores de edad y, en general, adoptar todas las demás medidas que estime necesarias para esos efectos, con expresa condena en costas. Con fecha 14 de julio de 2023, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de

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C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 13 de julio del presente año, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Kevin Steven Giraldo Solís, colombiano, con domicilio en calle Oscar Gajardo N° 2079, comuna Placilla, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud al proceso

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