SIN INFORMACION

EN FAVOR DE ENDERSON ANTONIO AGELVIS CARRERO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de julio del presente año, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Enderson Antonio Agelvis Carrero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.968.508-5, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, comuna de Rancagua, quienes deducen recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el rechazo de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan, que el amparado ingresó al país en calidad turista, por lo que estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria a residente temporario, y posteriormente, en virtud del vencimiento de su visa temporaria, solicita permiso de permanencia definitiva, con el fin de establecerse y continuar con sus proyectos de vida en el país. Agregan, que el amparado posteriormente recibe notificación donde le es indicado que en razón de haber postulado al beneficio migratorio encontrándose vencida su visa temporaria, debía someterse a un cálculo de multa por los días de residencia irregular, por lo que el actor procede a realizar lo indicado, siendo infructuoso pues, el portal web dispuesto para ello lo imposibilitaba a realizar esta acción, comunicándolo mediante las vías para ello para que el servicio recurrido procediera a ayudar a reparar la situación. Indican, que en este orden, el amparado el 24 de marzo de 2022 recibe notificación previo rechazo, advirtiéndole de las razones por las cuales se fundamentaría el rechazo de su solicitud de permanencia definitiva, siendo a esa fecha, imposible realizar el pago de la sanción pecuniaria aplicada. Sostienen que, posteriormente, don Enderson Agelvis con fecha 22 d

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el extranjero…” Exponen, que la Resolución que se recurre es totalmente arbitraria, al disponer orden de abandono, no obstante, el amparado ha buscado las vías alternativas para solventar su situación irregular, haciendo esto presente al Servicio recurrido, demostrando su intención para cumplir con lo exigido. Manifiestan, que el amparado ha tenido la intención de realizar el pago de la sanción pecuniaria aplicada, viéndose imposibilitado de cumplir con ello dado que el portal oficial del Servicio Nacional Migración no le permite realizar el cálculo de multa correspondiente. Hacen presente, que el amparado registra al menos más de 4 años de residencia en el país, creando lazos de afectos en la comunidad en la que se desarrolla actualmente, manteniendo una conducta intachable sin tener anotaciones penales dentro del territorio ni en su país de origen, considerando que el actor también mantiene una relación laboral de carácter indefinido como consta en contrato laboral que acompaña. Afirman que, en consecuencia, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal del amparado, al verse amenazado con una orden de abandono de este país, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación, que conlleva a un estado de completa vulnerabilidad, siendo que la parte recurrida, aun conociendo los hechos técnicos que no le permiten realizar el pago de la multa, no le ha habilitado algún link para el pago de ello o algún medio para completar este paso, no siendo imputable a él el hecho de no permitirle acceder al pago de la multa para poder regularizar su situación. Finalmente, solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones se le permita vía habilitada, idónea y funcional para realizar el pago correspondiente de la sanción pecuniaria aplicada, realizar una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud permanencia definitiva. Con fecha 13 de julio de 2023, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O‘Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, por ser improcedente. Alude, que el amparado ingresó al país el 28 de marzo de 2019, por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista. Luego, con fecha 23 de abril de 2019, se dicta Resolución Exenta N° 3314, que le otorgó autorización de trabajo. Señala que, a continuación, con fecha 14 de junio de 2019, la ex Gobernación Provincial de Colchagua, por Resolución Exenta N° 5128, le concedió visa sujeta a contrato por el período de 1 año, comprendido entre el 6 de agosto de 2019 al 6 de agosto de 2020. A continuación, con fecha 31 de marzo de 2020, el ex Departamento de Extranjería y Migraciones, m

Fallo

en virtud de lo razonado precedentemente, dado que la Resolución Exenta N°23242413 que rechaza solicitud de Residencia Definitiva y dispone abandono del país, se funda en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país y habiéndose vencido el plazo otorgado para desvirtuar la causal de rechazo, no se vislumbra que la recurrida haya incurrido en algún acto ilegal o arbitrario que vulnere la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental en relación con el actor, por cuanto éste no cumplió con un requisito establecido en la Ley N° 21.325 para continuar con su proceso de residencia definitiva, a pesar que el Servicio le dio un tiempo prudente para cumplir con aquél, no existiendo prueba alguna de un supuesto impedimento para realizar el cálculo y pago de la multa en la plataforma del página web de extranjería (www.extranjeria.gob.cl), en consecuencia, la resolución de ésta se encuentra fundada y acorde a la normativa vigente, razón por la cual se rechazará el presente recurso. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de Enderson Antonio Agelvis Carrero y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Rol I. Corte 285-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, quince de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 11 de julio del presente año, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Enderson Antonio Agelvis Carrero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.968.508-5, todos domiciliados para estos efectos en Alcázar N°356, c

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