TALA/ISAPRE BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en nombre de Nicolás Salvador Tala Meza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por no cumplir con el plan pactado en cuanto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que el plan de salud “Preferente Lite Ultra DE/20” al cual se encuentra adscrito el recurrente, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría, psicología, y hospitalización psiquiátrica es: a) porcentaje tope prestación tope anual consulta psicológica: “40% 1,2 UF 4 UF; consulta psiquiátrica: 40% 1,2 UF 4 UF y prestaciones hospitalarias 25% de la cobertura genérica sin tope anual”. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, por lo que al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde. Indica que una vez que entrara en vigencia la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 de 8 de noviembre de 2021 cuyo objetivo es: “Ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectuales.”, es decir, para tales efectos, la Superintendencia en el ejercicio de sus potestades legales, estableció la prohibición de comercializar planes con cobertura reducida en salud mental, por lo que en la antigua Circular IF/N° 7, referente al “Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios”, se reemplazando el número 5, del Título I, Capítulo 1, con la siguiente disposición: "5. De la protección de la cobertura de atenciones de salud mental: En virtud de la ley 21.331, las isapres no podrán comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental. Asimismo, los planes de salud no podrán estipular para las prestaciones de salud relacionadas con discapacidades psíquicas o intelectuales, enfermedades mentales y con la salud mental, topes de bonificación y/o topes máximo año contrato por beneficiario menores que los establecido
Fallo
por tanto, le son aplicables las leyes actualmente vigentes, sin importar la época de su celebración, de lo contrario, por la sola época en que se celebró el contrato de salud tendría un trato discriminatorio. Pide que se instruya a la recurrida a que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, es decir, aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 70% y la de hospitalización psiquiátrica a 90%; aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1,2 UF y la de hospitalización psiquiátrica a 9 UF; aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica, psicológica y hospitalización psiquiátrica sin tope anual y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que evacúa informa por la Isapre recurrida, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, alegando en primer término, la extemporaneidad del recurso de protección interpuesto, ya que lo que se reclama es que su representada no otorgaría las coberturas que el recurrente desea, información que conoce desde que contrató el plan de salud, lo que ocurrió el 19 de febrero de 2020, por lo que la acción se interpuso fuera de plazo. Añade que si se considera que el acto que vulneraría los derechos de la recurrente, nace con la Ley 2
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San Miguel, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Erwin Moller Rubio, en nombre de Nicolás Salvador Tala Meza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid, por no cumplir con el plan pactado en cuanto a la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menor
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