JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ARIAS/OSORIO

Rol

Fecha

17 de julio de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos noveno a undécimo, que se eliminan. Y en su lugar además se tiene presente: Primero: Que, al no contestarse la demanda de precario, se entiende que la demandada controvirtió todos los presupuestos de la acción, particularmente, la existencia o no de un título justificativo de su ocupación. Segundo: Que, con la prueba que la parte demandada y recurrente aportó en esta instancia, concordada con la prueba testimonial rendida en primera, se encuentra acreditado que el anterior propietario del inmueble sub lite era conviviente de la parte demandada, lo que se acredita con el título de dominio actual, que se refiere al anterior, con la declaración del propio testigo de la demandante y con los certificados de nacimientos de las hijas comunes de ese testigo y la demandada. Así, la mencionada relación familiar fundamenta la ocupación que mantiene la demandada, junto a sus hijas, respecto del bien raíz materia de autos. Tercero: Que, en consecuencia, el título justificativo de la ocupación de la demandada se encuentra configurado por la relación de familia, que hizo que aquella llegara al hogar no por mera tolerancia del anterior propietario, ni tampoco del actual, sino en base a esa unión familiar antes referido, circunstancia que obsta a la existencia de un precario, lo que basta para desechar la demanda. Y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de seis de junio de dos mil veintidós, escrita en folio N° 51, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza, sin costas, la demanda de precario deducida por don Jimmy César Arias Valenzuela, contra doña Marcela Cecilia Osorio Arias. Regístrese, comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2290-2022. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos noveno a undécimo, que se eliminan. Y en su lugar además se tiene presente: Primero: Que, al no contestarse la demanda de precario, se entiende que la demandada controvirtió todos los presupuestos de la acción, particularmente, la existencia o no

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