JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CAMPOS/CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el veintiséis de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2329-2023.

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto el veintiséis de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veintidós de mayo de dos mil veintitrés, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2329-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Sin perjuicio del estado procesal de autos, se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, natur

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