/JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Comparece el defensor público GABRIEL APAZA VÁSQUEZ, en representación de HANS BERETTA NAVARRO, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de julio del año en curso, por la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, que rechazó la petición de la defensa en orden a aplicar el artículo 25 quinquies de la Ley 20.084, norma incorporada por la Ley 21.527. Señala que su representado fue condenado como adolescente, el 29 de octubre de 2008, en el marco de la Ley 20.084, por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, a la sanción única de nueve años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autor de los delitos consumados de robo con intimidación. Siendo, posteriormente, condenado, en el 17 de agosto de 2009, como adulto, a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, y accesorias legales, por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique. En audiencia de 20 de diciembre de 2010, en razón de lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal, se ordena el cumplimiento de la pena más grave, que es la última referida, suspendiendo la ejecución de la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. El 25 de septiembre de 2020, el Juzgado de Garantía de Iquique da por cumplida la pena de 10 años y un día, por lo que retorna al cumplimiento de la sanción de 9 años de internación en régimen cerrado. En audiencia de 3 de septiembre de 2021, se sustituye esta sanción por la de libertad asistida especial, por el saldo de la sanción. El 20 de enero de 2023 se controla la detención del amparado informándose de inasistencias injustificadas, por lo que el Juez de Garantía don Héctor Barraza Aguilera, en consideración de que se trataría de un incumplimiento grave, del artículo 52 n° 5 de la Ley 20.084, decreta quebrantamiento de su sanción original por la de 60 días de internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, fijándose audiencia de apr
Fundamentos
considerando que la nueva pena aplicada al sentenciado se refería a un delito de mayor gravedad o que recibió una sanción mayor, pues la pena impuesta como adulto fue de 10 años y un día y que, además, esta última pena ya se encontraba totalmente cumplida, por ende íntegramente satisfecha. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el presente recurso de amparo ataca la legalidad del pronunciamiento judicial de la jueza recurrida, al rechazar la solicitud de aplicar respecto del amparado lo dispuesto en el artículo 25 quinquies de la Ley 20.084. En este sentido, del mérito de lo informado por la señora Jueza referida, y de lo discutido en audiencia por los intervinientes, la decisión de rechazar la solicitud del Defensor Penal Público obedeció al cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia norma, en relación al artículo 25 quater de la Ley 20.084. TERCERO: El artículo 25 quinquies se relaciona, necesariamente, con lo dispuesto en el artículo anterior, 25 quater, el que contempla la posibilidad de que “con posterioridad a la acusación o requerimiento o durante la ejecución de una sanción prevista en esta ley, el responsable fuere condenado por la comisión de un delito diverso”, no obstante, y tal como lo señala la Jueza de primera instancia, la pena impuesta como adulto se encuentra totalmente cumplida, por lo que no es posible ajustar la presente situación a los presupuestos contemplados en los artículos 25 quinquies y 25 quater, de la Ley 20.084. En efecto el artículo 25 quinquies se refiere a la situación de que el nuevo delito cometido por el condenado, ahora mayor de dieciocho años, sea de mayor gravedad o que deba recibir una sanción superior, cuyo no es el caso de autos toda vez que si bien el encausado cometió un nuevo ilícito siendo adulto no es menos cierto que la sanción correspondiente a este último e encontraba cumplida. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, la aplicación de las normas de la Ley 21.527 se encuentra diferida por expresa disposición del artículo primero transitorio, por lo que no es posible dar aplicación a una norma que no se encuentra vigente. Al respecto cabe considerar que no obstante que el artículo 18 del Código Penal se refiere a la
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de HANS BERETTA NAVARRO. Se previene que el Ministro Flores concurre a la decisión de mayoría compartiendo sólo el argumento consignado en el considerando cuarto. Acordada con el voto contra de la ministra señora Ríos, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, por estimar que la resolución del tribunal de Garantía de 7 de julio de 2023 vulnera la libertad personal del sentenciado Hans Beretta Navarro, al rechazar la aplicación a su respecto de la norma del artículo 25 quinquies de la ley 20.084, introducida por la ley 21.527, que establece que en este caso se produce el cumplimiento de pleno derecho de la sanción que como adolescente registra pendiente dicha persona. Lo anterior, porque, establecido que el sentenciado fue sancionado, primero como adolescente y posteriormente como adulto, a una pena superior y más gravosa que la primera, de acuerdo al criterio contenido en el inciso tercero del artículo 25 ter de la ley 20.084, corresponde aplicar la norma del artículo 25 quinquies de la misma ley, de acuerdo a la cual, debe tenerse por cumplida de pleno derecho la sanción pendiente como adolescente, lo que encuentra ratificación en el mensaje de la ley modificatoria 21.527, que expresa: “Se hace indispensable corregir la total ausencia de regla en la legislación vigente que se haga cargo en particular del caso en que un adolescente debe ser condenado o debe ej
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Arica, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el defensor público GABRIEL APAZA VÁSQUEZ, en representación de HANS BERETTA NAVARRO, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada el 7 de julio del año en curso, por la Jueza de Garantía de Arica, doña Paulina Zúñiga Lira, que rechazó la petición de la defensa en orden a aplicar el artículo 25 quinquies de la Ley 20
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