GUÍÑEZ/SEPÚLVEDA
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos Quinto y Octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el abogado don Pablo Stevens Moya, por las demandadas María Inés Barra Barra, Andrea Beatriz Guiñez Escobar, Mariana Andrea Sepúlveda Guiñez y Rocío Isidora Sepúlveda Guiñez, en los autos caratulados “Guiñez con Sepúlveda”, Rol C-46-2022 del Juzgado de Letras de Yungay, presentó recurso de apelación en contra de la resolución de 22 de marzo de 2023, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Funda su apelación, en primer término, en que la resolución apelada posee seis considerando y no ocho, faltando en consecuencia, el desarrollo de los considerandos sexto y séptimo. En segundo lugar, indica que con fecha 17 de marzo de 2023 presentó un escrito en que a lo principal dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, y al otrosí apelación derechamente, “todo derivado de lo resuelto en el Primer Otrosí del escrito por el cual la contraria evacuó el traslado de la incidencia, en que solicitó recibir al incidente a prueba, a lo cual el tribunal resolvió “Autos para Resolver”. El fundamento del escrito, se encuentra en que lo relevante desde el punto de vista jurídico consiste en verificar si dentro de los últimos seis meses se ha realizado alguna gestión útil por las partes destinada a dar curso progresivo al juicio. Indica que este es el aspecto al cual debe dirigirse el análisis jurídico. Y ello es lo que ocurrió, no se realizó gestión útil para dar curso progresivo a los autos. Refiere que en el incidente se señalan dos actuaciones a considerar al momento de resolver acerca de la existencia o no de alguna gestión útil, esto es: i) aquella que cita a las partes a la audiencia de conciliación del 13 de junio del 2022 (folio 15), y ii) aquella otra, del 30 de Agosto del 2022 (folio 17) en que los actores solicitan la absolución de sus representadas a lo que el tribunal folio 18 resolvió: “Previo a resolver, acompáñese los sobres de posiciones que solicita absolver”. De lo que necesariamente se concluye que a la fecha en que se presentó el incidente de abandono de procedimiento, han transcurrido 06 meses sin gestión útil alguna para dar curso progresivo a los autos, ya sea: i) por la no reactivación del día y hora de celebración de la audiencia de conciliación requerida por la contraria; ii) ya sea, por la falta de acompañamiento de los sobres que contenga las posiciones de las absolventes como se lo requirió el tribunal el 01 de Septiembre del 2022. Este es el aspecto que el tribunal en su análisis debió atender, lo que no hizo. Manifiesta que en la sentencia por la que se rechaza el abandono de procedimiento y de la cual se apela, concluye en el considerando QUINTO: “Que se puede constatar que la última gestión útil en la causa se realiza el día 30 de Agosto de 2022” (sic). Es decir, el tribunal declara que desde el 30 de Agosto del 2022 no existe en el proceso alguna gestión útil que permita impulsar pr
Fallo
fallo respecto de doña María Inés Barra Barra, mas no respecto de la otra demandada llamada también a absolver posiciones (folio 17), esto es, doña Andrea Beatriz Guiñez Escobar, respecto de quien la argumentación del entorpecimiento por la cual el abandono no se acogió, no es aplicable. La diligencia probatoria (confesión) se solicitó para ambas demandadas, esto es, para doña María Inés Barra Barra y para doña Andrea Beatriz Guiñez Escobar, en una misma oportunidad, como también la exigencia de acompañar los pliegos de posiciones lo fue respecto de ambas absolventes. Refiere que se trata de un plazo común de seis meses, que habilita a ambas demandadas entablar el abandono, lo que se hizo en tiempo y forma y que el tribunal rechazó. Pide, en definitiva que se revoque la sentencia del 22 de marzo de 2023 (Cuaderno de Abandono de Procedimiento, folio 8), acogiendo el abandono de procedimiento en todas sus partes, con costas. 2º. Que la parte demandante oponiéndose a la solicitud de abandono, expuso que por presentación de fecha 30 de agosto de 2022 su parte solicitó que se citará a la demandada María Inés Barra Barra a la presencia judicial, a fin de que compareciera personalmente a rendir la prueba de absolución de posiciones. El Tribunal a folio 18 del cuaderno principal ordenó acompañar el pliego de posiciones respectivo. Por otro lado, el Tribunal a folio 16 efectuó el llamado de las partes a conciliación. Señala que su parte tomó conocimiento que la demandada antes mencio
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Chillán, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, con excepción de sus considerandos Quinto y Octavo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1º.- Que el abogado don Pablo Stevens Moya, por las demandadas María Inés Barra Barra, Andrea Beatriz Guiñez Escobar, Mariana Andrea Sepúlveda Guiñe
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