SOTO/SUSESO Y COMPIN
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Viviana del Carmen Soto Sanhueza, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Diego de Almagro Nº316, Chillán, quien recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por dona Patricia Soto Altamirano o quien haga sus veces, domiciliada en calle Constitución Nº444, Chillán. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que mediante Resolución Exenta N° R-01-UME-42259-2023 de fecha 30 de marzo de 2023, la Superintendencia de Seguridad Social emitió pronunciamiento en el sentido de rechazar las licencias médicas N°s 76897147-1, 78230593-k y 79570740-9, extendidas por un total de 90 días a contar del 30 de septiembre del año 2022, por reposo injustificado, entregando escuetos argumentos en razón a que de acuerdo a los antecedentes aportados, éstos no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá del período de reposo ya autorizado, haciendo presente que según el informe médico emitido por la Unidad de Psiquiatría y Salud Mental del CRS Cordillera Oriente de Peñalolén, de fecha 27 de mayo de 2022, señala que se encuentra con atención por parte de Terapeuta Ocupacional Psicóloga y Psiquiatra desde el 25 de noviembre de 2011 por cuadro de depresión severa, con el esquema farmacológico de Lamortrigina 50 mg., Bupropion 150 mg., Tonaril 2mg., Venlafaxina 150 mg. Añade que el informe médico de fecha 29 de septiembre de 2022 extendido por la Dra. Marianela Becker Miranda, médico psiquiatra y psicoterapeuta familiar, señala que desde abril de 2021 se encuentra con controles por trauma depresivo mayor recurrente sin síntomas psicóticos, con múltiples episodios de descompensación ante situaciones estresantes con conductas desadaptativas e intentos de suicidio. Finalmente, el informe médico de fecha 25 de enero de 2023 extendido por la Dra. Marianela Becker Miranda, médico psiquiatra y
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia, norma la cual señala debe ser también tenida en consideración por la recurrida.
Fallo
Por lo expuesto, afirma la recurrente que el proceder de la recurrida vulnera e infringe abiertamente los artículos 3 y 40 de la Ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, y el artículo 16 del DS Nº3 de 1984 del Ministerio de Salud, al ser un acto administrativo infundado tanto desde el punto de vista técnico, esto es, en orden a que no expresa con precisión y en detalle cuales son las razones médicas tenidas a la vista para adoptar la decisión del rechazo, como desde el punto de vista fáctico, en orden a no señalar los hechos en que se basa la decisión denegatoria, dejando a la recurrente en la indefensión. En cuanto a la arbitrariedad señala que la decisión así adoptada no ha sido con criterios que puedan estimarse racionales de acuerdo a los hechos, sobre todo en la respuesta infundada, sin detalles y falta de información que se le otorga a la peticionaria, limitándose a señalar que el reposo prescrito no se encontraba justificado, basándose solamente en que los antecedentes aportados no permitían establecer incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, no existiendo otro antecedente de mismo valor médico que contradiga o desmienta las conclusiones arribadas por el profesional tratante. Cita fallos de la Corte Suprema en causas Rol 27.467-2014; Rol 27.467-2014. Finalmente, sostiene que la administración de manera arbitraria y sin justificación, arrogándose facultades jurisdiccionales que no le corresponden, declara que su reposo es injust
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Chillán, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: 1°.- Que, comparece doña Viviana del Carmen Soto Sanhueza, trabajadora dependiente, con domicilio en calle Diego de Almagro Nº316, Chillán, quien recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica de derecho público, RUT 61.509.000-k, representada por dona Patricia Soto Altamirano o quien haga sus v
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