CASTILLO/COMPAÑÍA MINERA TRIDENTE LIMITADA
Rol
C-65-2020
Fecha
6 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que, con fecha 14 de abril de 2022, comparece la ejecutada quien se opone incidentalmente a la extensión de la escritura pública de remate, fundado en que el remate verificado es nulo al haberse vulnerado disposiciones de orden público para proceder a la subasta. Expresa que se procedió a la subasta sin dar cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, porque tratándose de bienes ubicados en la comuna de Quilleco y de Los Ángeles no se publicó el aviso de remate en ninguna de dichas comunas. Agrega que la formalidad omitida es un solemnidad de orden público destinada a evitar que los bienes de dominio de la ejecutada se realicen en pública subasta sin el conocimiento de los eventuales postores con domicilio en las comunas en que se encuentran los bienes. En segundo lugar indica que el remate es igualmente nulo porque el subastador no pagó el precio del remate, y al efecto refiere que con fecha 31 de noviembre de 2021 se acogió tercería de pago deducida por el Fisco de Chile y como consecuencia de ello, siendo el crédito verificado por el Fisco de Chile privilegiado, el ejecutante no podía adjudicarse los bienes con cargo a su crédito, toda vez que aquel debió poner a disposición del tribunal para cumplir con lo previsto en el artículo 2469 del Código Civil. Finalmente refiere que en el acta de remate no se adjudica a nadie los bienes materia de la subasta, para lo cual basta leer el acta de remate, ni menos se individualiza a la persona adjudicatario o adjudicatarios, ni menos la proporción en la cuan estos habrían subastado, lo que anula el remate.- 2°.- Que, la contraria, evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo la incidencia promovida, toda vez que, en relación al primer argumento considera que la ejecutada yerra en su interpretación porque omite referirse al inciso segundo del artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, que habilita para publicar en la capital de la respectiva región, lo que se hizo. A su turno, en lo que respecta al pago del precio, indica que el remate se efectuó con cargo al crédito de los demandantes, por lo que el precio es el crédito que mantienen a su favor y no existe saldo que consignar, siendo clara la sentencia dictada en tercería de pago a favor del Fisco de Chile en cuanto a que aquel tiene derecho a concurrir al pago una vez efectuado el pago del crédito preferente a esa parte. Finalmente indica que no existe norma que exija que deba ser individualizados los Código: CNEKZRPLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adjudicatarios o proporciones en el acta de remate, aun cuando, el acta respectiva indica claramente que los adjudicatarios son los ejecutantes cuya individualización consta en el proceso, con cargo a sus créditos que refleja la proporción en que se adjudican.- 3°.- Que, la nulidad procesal es una sanción, que tiene por objeto corregir vicios del procedimie
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la incidencia deducida, sin costas, por estimarse que ha existido motivo plausible para litigar, declarándose la nulidad del remate verificado con fecha 22 de marzo de 2022, retrotrayéndose la causa al estado de realizar las publicaciones legales, previa modificación de las bases de remate en cuanto al avalúo fiscal de los bienes, conforme a derecho.- Código: CNEKZRPLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT: C-65-2020 RUC: 19-4-0227619-6 Proveyó el Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a seis de junio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: CNEKZRPLRM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-06-06T14:02:40-0400
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Concepción, a seis de junio dos mil veintidós.- Visto y Considerando: 1°.- Que, con fecha 14 de abril de 2022, comparece la ejecutada quien se opone incidentalmente a la extensión de la escritura pública de remate, fundado en que el remate verificado es nulo al haberse vulnerado disposiciones de orden público para proceder a la subasta. Expresa que se procedió a la subasta sin dar cumplimiento a l
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