JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

COLMENA GOLDEN CROSS S.A./TATA CONSULTANCY SERVICES CHILE S.A.

Rol

Fecha

18 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEJA SIN EFECTO- INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la demandada con fecha diez de julio del presente año, en contra de la resolución dictada el seis de julio del presente, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2330-2023.

Fallo

se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario, interpuesto por la demandada con fecha diez de julio del presente año, en contra de la resolución dictada el seis de julio del presente, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2330-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil veintitrés. Déjese sin efecto la certificación de implicancia referida al abogado integrante Euclides Ortega Duclercq. Sin perjuicio del estado procesal, se resuelve: Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procede

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