1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone “El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este el secretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas”. 3.- Que, a folio 8 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 09 de junio de 2023, que ordena ratificar el patrocinio previo a proveer la contestación de la demanda, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el catorce de junio del año en curso, y concedido el veintitrés del mismo mes y año, en contra de la resolución de nueve de junio de dos mil veintitrés. Devuélvase. N°Civil-1824-2023.

Fallo

se declara que el Ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 173403 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. VISTO: 1.- Que, el inciso cuarto del artículo 2 de la Ley N°18.120 “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno.”. 2.- Que, por su parte el inciso séptimo del artículo 2 de la Ley N°18.120 dispone “El juez, de oficio o a petición de parte, podrá exigir, si lo estima necesario, la comparecencia del abogado patrocinante o mandatario de cualquiera de las partes a fin de que ratifique su firma este el secretario o el jefe de la unidad administrativa a cargo de la administración de causas”. 3.- Que, a folio 8 de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 09 de junio de 2023, que ordena ratificar el patrocinio previo a proveer la contestación de la demanda, resolución que corresponde a aquellas contempladas en la norma precedentemente citada, por lo que la apelación deducida en su contra, debe ser declara inadmisible como

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/gam Concepción, diecisiete de julio de dos mil veintitrés. Con el mérito de la constancia que antecede, se declara que el Ministro Sr. Rafael Andrade Díaz y la abogada integrante Sra. Laura Silva Uribe se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Al escrito folio 173403 (4): Estese al mérito de lo que se resolverá. VISTO: 1.- Que, el inciso cuarto del art

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