OVIEDO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, correo electrónico mbachler@lenaycia.cl, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, Oficina 701, comuna de Temuco, interponiendo Recurso de Protección en favor de, don, OSCAR ORLANDO OVIEDO SANDOVAL, chileno, empleado, divorciado, cédula nacional de identidad número N°10.183.369-0, de mí mismo domicilio, en contra de, CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jurídica, rol único tributario N°81.826.800-9, representada legalmente por, don NELSON MAURICIO ROJAS, cédula nacional de identidad N°8.046.049-K, desconozco profesión u oficio, o quien lo reemplace o subrogue , ambos domiciliados en Arturo Prat 829, comuna de Temuco, a fin de que se adopten las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucional establecidos en el artículo 19 numeral 3 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza, priva y perturba a esta parte a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, por los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación procederé a detallar: I. HECHOS 1.- Mi representado tiene una relación convencional con la recurrida cuyo origen es por el otorgamiento de una suma de dinero por la recurrida en favor de la recurrente, lo cual ocurrió el 31 de marzo de 2009, en el cual se otorgó un crédito código 33 0085810- 3, cuyo monto original fue de $12.000.000.-, respecto del cual se procedía a realizar los respectivos pagos de la remuneración del deudor hace ya más de cinco años. 2.- Debido a constantes cobranzas extrajudiciales por la parte la recurrida, la recurrente concurrió presencialmente ante una sucursal de la recurrida en la comuna de Temuco, quienes con fecha 07 de febrero de 2023, emiten un certificado en el cual constaría que el recurrente tendría una morosidad de $3.137.164.-, así mismo, este documento indica que la fecha de vencimiento se p
Fundamentos
considerando el extenso lapso (más detres años) que alcanzó a transcurrir entre junio de 2014 y noviembre de 2017 sin que sehubieren llevado a cabo por la acreedora acciones tendientes a cobrar el crédito; con loque su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene enantojadiza, sin perjuicio del derecho de la Caja acreedora para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios y del afiliado de ejercer las defensas correspondientes.Séptimo: Que este proceder manifiestamente arbitrario de la recurrida corresponde seadeclarado y se otorgue amparo a la actora, pues de lo contrario la Caja de Compensación recurrida obtendría un reconocimiento de la jurisdicción a su actuación arbitraria y podría mantenerlo permanentemente en el futuro y con quienes estime procedente, al igual que todas las otras Cajas que integran este sistema de prestaciones asistenciales, sin que el estado pueda amparar estas conductas, como tampoco esta forma abusiva de ejercer susatribuciones por parte de una entidad privada que presta un servicio público asistencial,especialmente en este caso, respecto de quien se encuentra en una condición devulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas adestiempo. (Excma Corte suprema. Rol 11.960-2018). B. Del derecho de propiedad, de la libertad contractual y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. El actuar de la recurrida no solo va en abierta contradicción a la invariabilidad de los términos del contrato laboral, sino que, además, priva al recurrente del legítimo derecho a percibir su remuneración completa resultado de su trabajo honesto. De lo dicho se desprende que sobre las remuneraciones y sobre los dineros que la conforman mi representado tiene el derecho de dominio, y que tales remuneraciones deben ser ingresadas a su patrimonio, motivo por el cual su descuento ilegal y extrajudicial por parte de las recurridas importan una clara vulneración de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la Republica. La Corte Suprema se ha pronunciado al respecto: “Cuarto: Que, en tal orden de ideas, es posible concluir que la conducta de las recurridas aparece como arbitraria, toda vez que ha sido asentado fehacientemente que la obligación de tracto sucesivo se encuentra impaga desde la cuota Nº19, vencida en septiembre de 2009, esto es, 82 meses antes del inicio de los descuentos controvertidos, sin que en el tiempo intermedio la recurrida haya ejecutado acción alguna que resultare mínimamente eficaz para perseguir su cumplimiento, reviviendo y forzando de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, por lo que el acto cuestionado resulta antojadizo, caprichoso y carente de razón, privando al recurrente de su derecho de propiedad sobreparte de la retribución económica obtenida con motivo de su actividad laboral
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucional, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiona la privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En el caso de autos, mi representado, ha tomado conocimiento de este actuar arbitrario e ilegal de las recurridas, en su liquidación de remuneración de mayo de 2023, que como un hecho público, es sabido que esta corresponde al mes pagado de mayo, cuya liquidación de remuneración se libera posterior al término del mes, es decir los primeros días de junio, en específico la recurrente tomó conocimiento de ella con fecha 07 de junio de 2023. III. ACTO ILEGAL Y ARBITRARIO DE LA RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO A. De la igualdad ante la ley y de la forma en que se ha vulnerado la garantía establecida en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Todas las personas tienen derecho a que les sea reconocida igualdad ante la ley, ante las autoridades y órganos jurisdiccionales y tienen igual derecho a reclamar la protección del sistema jurídico, y en particular dentro de todo proceso, de ahí que nuestro 19 numeral 3 consagre la “igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos”. Que, el hecho arbitrario e ilegal de la recurrida ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, toda vez que sin fundamento legal ha puesto al re
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece JORGE MANUEL LENA SALGADO, abogado, cédula nacional de identidad N°15.371.915-2, correo electrónico mbachler@lenaycia.cl, domiciliado para estos efectos en Claro Solar 835, Oficina 701, comuna de Temuco, interponiendo Recurso de Protección en favor de, don, OSCAR ORLANDO OVIEDO SANDOVAL, chileno, empleado, divorciado
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