24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PROPIEDADES ORBE LIMITADA/GONZALO BUSTOS JEREZ ABOGADO E.I.R.L. - (LTE)

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en segunda instancia correspondientes a mensajes en telefonía celular entre un tercero ajeno al juicio y el dueño del teléfono, no permiten variar lo decidido, pues de su texto no hay referencia precisa al contrato de arrendamiento cuya terminación se dispuso en la sentencia apelada ni tampoco al inmueble a que se refiere la conversación. 2°) Que los demás argumentos invocados en el recurso de apelación referidos a un incidente de nulidad son ajenos a la decisión de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2023 que es la sentencia apelada y respecto de la cual se ha dictado el decreto en relación. 3°) Que las demás alegaciones formuladas en estrados sobre el mandato de quien comparece a demandar constituyen alegaciones nuevas no debatidas en la instancia y por tanto que exceden la competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés dictada en los autos C 9221-2022 del 24° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4158-2023.

Fallo

por tanto que exceden la competencia de esta Corte. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintitrés de enero de dos mil veintitrés dictada en los autos C 9221-2022 del 24° Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4158-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. A los folios 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que los documentos acompañados en segunda instancia correspondientes a mensajes en telefonía celular entre un tercero ajeno al juicio y el dueño del teléfono, no permiten variar lo decidido, pues de su texto no hay referencia precisa al con

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