JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

BUGUEÑO/ATEM SPA

Rol

Fecha

14 de julio de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADOS, CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en autos RIT O-577-2022, RUC 2240402411-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “BUGUEÑO ROJO, ANÍBAL LUIS con ATEM SPA y OTRA”, procedimiento ordinario de despido injustificado y otras materias, por sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular Eduardo Machuca Cereceda, en lo pertinente a los recursos, resuelve acoger la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de ATEM SPA, y solidariamente en contra de Vale Exploraciones Chile Limitada, condenando a las demandadas a pagar, entre otros, la suma de $1.465.200.- correspondiente a la compensación del feriado legal. Ambas demandadas recurrieron de nulidad. La demandada principal ATEM SPA, invocó como causal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; pide la anulación de la sentencia y dictación de sentencia de reemplazo, en la que se rechace el cobro de 2 periodos de feriado legal, por días y monto que indica. A su vez, la demandada VALE EXPLORACIONES CHILE LTDA., promueve recurso de nulidad, invocando como causal aquella contenida en el artículo 477, esto es, cuando la sentencia se hubiese dictado con infracción de ley, en relación a los artículos 183-B, 183-C y 183-D, todos del Código del Trabajo; solicita se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo en la que se declare que la responsabilidad de Vale Chile Exploraciones Limitada respecto de las prestaciones e indemnizaciones que la sentencia recurrida condena a ATEM SPA a pagar, es de carácter subsidiaria. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista el día once de julio de dos mil veintitrés, oportunidad en la que alegaron apoderados de ambas demandadas y recurrentes, por sus respectivos recursos, y la apoderada de la parte recurrida y demandante, por el rechazo de ambos, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio. Con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD PROMOVIDO POR ATEM SPA.: PRIMERO: Que la demandada promovió recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia otorgare más allá de lo pedido por las partes o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, todo ello en relación a la condena a pagar la suma de $1.465.200.- por compensación de feriado legal. Previo al desarrollo de la configuración de la causal, el recurrente expone un compendio de las peticiones de las partes contenidas en los escritos centrales de discusión, los hechos a probar fijados en la oportunidad pertinente, y finalmente, el contenido de la sentencia, reproduciendo las prestaciones a las que resultó condenado a pagar. Sostiene, para demostrar la configuración del vicio, que el demandante sometió al

Fallo

fallo de Tribunal determinadas y específicas peticiones, que consignó en el petitorio de la demanda, las que transcribe, y que, en lo tocante a la compensación de feriado, fueron del siguiente tenor: “3. 2 periodos de Feriado Legal correspondiente a 42 días, por la suma ascendente a $1.657.000.-”. Agrega que, conforme al específico objeto pedido en la demanda, la decisión del asunto controvertido solamente podía ser alguna de las siguientes: a) acoger la demanda de dos periodos de feriado correspondientes a la suma de $1.657.000.- o; b) rechazar la demanda de feriado legal. Afirma que en autos no se pidió por el actor que la demanda fuera acogida por aquella específica suma u otra distinta mayor o menor, ni se incluyó otro tipo de petición subsidiaria, quedando entonces circunscrita la controversia del modo específico antedicho. Sin embargo, en la sentencia impugnada se otorga a favor del demandante una prestación absolutamente distinta a la pedida, a saber, la suma de $1.465.200.- En esta línea argumentativa, adiciona que el sentenciador, desatendiendo el libelo de la demandante, le concede una indemnización completamente distinta a la expresa y concretamente solicitada en la demanda, vulnerando el axioma procesal básico de congruencia, que en concreto, exige que la sentencia se ajuste a los términos en que las partes formularon su pretensión y resistencia, no dando más de lo pedido, ni tampoco menos de lo aceptado por el demandado, ni cosa diferente a lo pedido por las par

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Antofagasta, a catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en autos RIT O-577-2022, RUC 2240402411-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados “BUGUEÑO ROJO, ANÍBAL LUIS con ATEM SPA y OTRA”, procedimiento ordinario de despido injustificado y otras materias, por sentencia definitiva de diez de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Titular Eduardo Machuca Ce

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