MEJIA/CAVIERES
Rol
Fecha
14 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Paola Mejía Ocaña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Karen Elizabeth Cavieres Villarroel, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la publicación de un video realizado por la recurrida en su cuenta de Facebook, funándola, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y 4 de la Carta Fundamental y solicita acogerlo ordenando a la recurrida eliminar toda publicación de sus redes sociales y de cualquier otro medio empleado referente a su persona e imagen personal; asimismo, abstenerse de realizar nuevas publicaciones por cualquier medio referentes a su persona, sus datos personales, fotos, videos o cualquier información; y, se disponga prudencialmente cualquier otra medida de protección para la debida seguridad de sus derechos. Funda el recurso señalando que se desempeña como doctora en el CESFAM Pablo Neruda ubicado en la comuna de Lo Prado y el 28 de junio de 2022 se encontraba agendada la hija de la recurrida Almendra Adasme Cavieres a las 18:00, esperándola 6 minutos y dado que no llegó se eliminó del sistema y procedió a atender al siguiente usuario. Agrega que alrededor de las 19:00 horas, la recurrida ingresó de forma agresiva, muy alterada grabándola con su celular, propinándole un golpe de puño en su mano, antelo cual realizó la correspondiente denuncia. Indica que al día siguiente, fue alertada de la “funa” realizada por la recurrida, subiendo el video grabado en su red social Facebook, exponiéndola de manera injustificada, mencionando su lugar de trabajo; siendo además, republicado por la sobrina de ésta. Señala que en el video se señala: “Quiero funar a esta doctora que trabaja en el Consultorio Pablo Neruda de la comuna de lo prado que a simple vista no tiene en lo absoluto vocación, floja, prepotente y encima mentirosa hoy llevé a mi hija a médico porque la tengo súper resfriada, tenía hora a las 6 de la ta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Andrea Paola Mejía Ocaña y en contra de doña Karen Elizabeth Cavieres Villarroel, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dentro de quinto día eliminar todo contenido escrito o fotográfico publicado en descrédito de la recurrente en cualquier red social, si no hubiese sido ya eliminado, debiendo abstenerse en lo sucesivo de realizar similares que guarden relación con la actora. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ana María Osorio Astoga, quien fue de parecer de rechazar el recurso, teniendo presente para ello: 1°) Que del certificado realizado por la Ministro de fe, relatora señora Alejandra Mora con esta misma fecha, consta que la publicación aludida en el recurso, ya no se encuentra disponible. 2°) Que acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que pueda ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-97409-2022. En Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, catorce de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Andrea Paola Mejía Ocaña, quien deduce acción constitucional de protección en contra de Karen Elizabeth Cavieres Villarroel, por el acto arbitrario e ilegal, consistente en la publicación de un video realizado por la recurrida en su cuenta de Facebook, funándola, lo que constituye
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